Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00200-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00200-2020
- Fecha
- 16 de octubre de 2020
- Expediente
- 17-000539-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"IV.- SOBRE EL INSTITUTO DE LA LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO INCOMPLETO DENTRO DEL PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL.La litis consorcio pasivo necesario se produce cuando se constituye irregularmente el litigio al no dirigir la demanda contra sujetos que obligatoriamente han de ser demandados.La doctrina y la jurisprudencia han venido desarrollando la figura del litis consorcio pasivo necesario y a tal efecto establecen que para que concurra el litisconsorcio necesario, es preciso que por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente como requisitos para la existencia de la figura del litis consorcio pasivo necesario, siendo sus requisitos los siguientes:a) Nexo común entre presentes y ausentes que configura una comunidad de riesgo procesal.b) Que ese nexo, sea inescindible, homogéneo y paritario.c) Que el ausente del proceso no haya prestado aquiescencia a la pretensión del actor.A lo que se añade que la característica del litis consorcio pasivo necesario, que provoca la extensión de la cosa juzgada, es que se trate de la misma relación jurídico material sobre la que se produce la declaración, pues, si no es así, si los efectos a terceros se producen con carácter reflejo, por una simple conexión o porque la relación material sobre la que se produce la declaración le afecta simplemente con carácter prejudicial, entonces la intervención del tercero en el litigio podrá ser voluntaria o adhesiva, mas no forzosaEl Litis consorcio necesario incompleto hace referencia a cuando en un procedimiento judicial en el que tiene que haber dos o más demandados o demandantes, no están todos los que legalmente deberían estar. El concepto de incompleto se refiere a la falta de una de las partes necesaria, por lo que el elemento diferente en la litis consorcio pasivo necesario incompleto, es cuando falta uno de los demandados. En materia disciplinaria notarial se reflejaría en aquellas actos notarial donde se realice en co notarial, donde la responsabilidad es de ambos notarios, y la queja solo se dirige a uno de ellos.(art+iculo 20 del Código Notarial).Actualmente el nuevo Código Procesal Civil en su artículo 22.1 Litisconsorcio necesario. Cuando por disposición de la ley o por la naturaleza de la relación jurídica material, la decisión deba hacerse con varias personas, estas deberán demandar o ser demandadas en el mismo proceso. Los tribunales ordenarán a la parte que dentro de cinco días amplíe su demanda o contrademanda contra quienes falten, bajo el apercibimiento de dar por terminado el proceso en cuanto a la demanda o contrademanda, según corresponda. El demandante, al integrar la litis, solo podrá añadir a las alegaciones de la demanda inicial aquellas otras imprescindibles para justificar las pretensiones contra los nuevos demandados, sin alterar sustancialmente lo pedido."Es claro que en doctrina y jurisprudencia se ha sostenido que la excepción de litis consorcio pasivo necesario, como excepción previa, (artículo 37.3.3 Código Procesal Civil) tiene por finalidad se analice por el juez como una excepción, con el fin de verificar que todos los participantes de un proceso se encuentren incorporados al litigio, y evitar nulidades futuras."