Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00195-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00195-2020
- Fecha
- 16 de octubre de 2020
- Expediente
- 16-000575-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"IV.- [...] Es el juicio de este
Tribunal, que haber reportado un instrumento autorizado en el índice que realmente no lo estaba y que tampoco surtió ningún efecto jurídico no implica que en realidad el notario lo haya autorizado. En este sentido, debemos recordar que la autorización: "Es el acto mediante el cual el escribano, con su firma autenticante, asume la paternidad del instrumento para constituir fehacientemente hechos y dichos de las partes, los suyos propios y el instrumento. Esto en sentido material. Formalmente, es aquella parte del instrumento en que el oficial público estampa su firma. Es acto propio del escribano. Desde ese momento se convierte en instrumento notarial independizándose de su mismo autor, que no lo puede contradecir. Comprende otros contenidos: por su firma el escribano asevera la veracidad del texto, afirma la legalidad del instrumento, responsabilizándose por cumplir los requisitos normativos; asegura la calificación de los actos legitima intervenciones. La autorización es la última operación formal, interna al instrumento que, por tal hecho, se convierte en notarial; resuma la totalidad del camino operativo desde la calificación en la síntesis alcanzada por esa comunicación lingüística. Autorizado el instrumento por el escribano se producen las consecuencias que la ley fija, que constituyen un haz triple solidario: forma, constitución, [Nombre1]..." GATTARI, Carlos Nicolás, Vocabulario Jurídico Notarial. Ediciones de Palma, 1988, pág. 19).” Es claro para esta cámara que la falta por parte del notario corresponde mas bien a un error material en la confección del índice notarial y que ha sido erróneamente calificado como una falta grave bajo el supuesto del inc b, por cuanto esta claro que los instrumentos en cuestión no fueron autorizados en la matriz y tampoco surtieron ningún efecto. El notario Sandi Chavarría que tampoco le cobija el inciso e) del artículo 144 del código notarial por cuanto el sí cumplió con el deber de presentar el índice notarial a tiempo, lo cual esta cámara considera que también lleva razón el notario y que fue excesiva la sanción por parte del a quo desde que parte de la premisa errada de que se trataba de instrumentos públicos autorizados tan solo por haber sido reportados como tales en el índice notarial.[...] "