Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00130-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00130-2020
- Fecha
- 14 de agosto de 2020
- Expediente
- 17-000837-0627-NO
- Materia
- notarial
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Tribunal Disciplinario Notarial
Cargando texto de la resolución…
Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
"I.- Único: El M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, juez de instancia, declaró sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria, pues, a su criterio, el cómputo de la prescripción inicia, en este caso, en el momento en que la oficina que recibe el tomo puede establecer una eventual presentación extemporánea, sea el veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, por lo que al dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, no ha transcurrido el plazo de dos años establecido en el artículo 164 del Código Notarial (folios 52/55). La notaria denunciada se muestra inconforme y apela de lo así resuelto por dicho juzgador.La falta que se achaca a la notaria se relaciona con el depósito del tomo uno de su protocolo fuera del plazo establecido en la ley.Al respecto debe decirse que el artículo 164 del Código Notarial establece en lo conducente: .En este asunto se tiene que el tomo uno del protocolo de la notaria fue depositado el día veinticinco de agosto del dos mil diecisiete. Esto quiere decir que, el Archivo Notarial tuvo cabal conocimiento de la supuesta falta que se le endilga a la cartularia en esa fecha, momento a partir del cual debe empezar a computarse el plazo para la prescripción de la acción disciplinaria. Si la notaria fue notificada de la presente acción disciplinaria el dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, no acaeció el plazo fatal que establece la primera parte del párrafo inicial del artículo 164 del Código Notarial.- Al respecto debe indicarse que ya este
tribunal ha sostenido que: "El término de la prescripción en este caso, debe contarse a partir del siete de diciembre del 2001, fecha en que se presentan los documentos ante el Registro Civil, que es cuando esa institución se entera de la omisión de la presentación de los dictámenes médicos correspondientes, y la fecha de notificación a la notaria …, es la que interrumpe el plazo de los dos años de la prescripción, de manera que si esto ocurrió el veintisiete de marzo del dos mil tres, no hay duda de que no operó la prescripción, pues no transcurrieron dos años entre el siete de diciembre del 2001 y esa fecha." (voto # 148 de las 10:50 horas del 28 de julio del 2005).- En el mismo sentido se pronuncia el profesor Francesco Messineo en su obra "Manual de Derecho Civil y Comercial", Edic. Jurídicas Europa América, Buenos Aires, 1954, pág. 67, citada en el voto de este tribunal 116-00, que en lo que aquí interesa expone: "La prescripción se encuentra impedida, o sea que no puede comenzar a correr, mientras el derecho (aunque válido) no sea eficaz; y por consiguiente no puede legalmente hacerse valer. Por tanto, el momento inicial de la prescripción no coincide con aquel en que el titular tiene interés en obrar (o en hacer declarar la certeza del derecho) sino solamente con el momento en que puede ejercitar el derecho."La parte denunciada indica como motivo de su agravio que la excepción de prescripción es parte de la sentencia, y que su cómputo debe iniciar cuando se dio el hecho constitutivo de la supuesta falta, el dieciséis de junio del dos mil catorce, una vez transcurrido el mes que establece la ley para hacer el depósito del tomo del protocolo, porque para eso se entregan los índices quincenales. Añade que si fue notificada el dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, la potestad disciplinaria está prescrita, ya que no puede atribuirsele a la persona notaria el procedimiento administrativo existente ente el momento en que se cierra el protocolo y la entrega de él ante las oficinas administrativas (folio 57). Este reproche no es compartido por esta Cámara, dado que resulta ser que el Archivo Notarial no se enteró de los hechos sino cuando el protocolo es depositado con la razón de cierre de fecha veintitrés de agosto del dos mil diecisiete. Con la presentación de los índices quincenales de documentos autorizados en el Archivo Notarial no puede comprobarse la fecha del último instrumento notarial antes de la razón de cierre, de ahí su utilidad para ser considerado punto de cómputo de la prescripción.Por otro lado, en virtud del principio de permanencia de los actos, no procede decretar la nulidad por la nulidad, ya que no causa indefensión el hecho de que se haya resuelto la excepción de prescripción en forma interlocutoria y no en la sentencia, pues cumplió con todos los presupuestos procesales, no es manera propia, pero se cumple con el fin procesal sin dejar a ninguna parte en estado de indefensión. Así las cosas, se confirma la resolución recurrida que declaró sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria notarial contra la denunciada."