Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00095-2019
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00095-2019
- Fecha
- 21 de junio de 2019
- Expediente
- 16-000420-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"II.- SOBRE LOS DEMÁS COMPONENTES DE LA ADICIÓN Y ACLARACIÓN DE LA PARTE DISPOSITIVA Y EL FONDO DE LO SOLICITADO: De conformidad con el artículo 63 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta sede, por así disponerlo el artículo 163 del Código Notarial, la solicitud de adición y aclaración, procede respeto de las sentencias judiciales, pero únicamente en cuanto a la parte dispositiva, es decir, el "POR TANTO", y no respecto de la parte argumentativa, es decir los denominados "CONSIDERANDOS". En el escrito presentado por doctor Mora Vargas, se reitera el dicho de que las partes firmaron con posterioridad las matrices de las escrituras CED1 y CED2; pide se aclare las razones por las que no fue "evacuada" la prueba documental de folio 83 en que los otorgantes de la escritura 99 manifestaron estar concientes de que la escritura no se firmó, se anuló y el notario le puso una leyenda y firmó; y reclamó que tampoco se tomó en cuenta lo dicho por la señora Ileana Lucía Chacón Chacón, quien aceptó que por error involuntario no firmó la escritura 73, pese a que el notario denunciado sí se la leyó. Y luego, insistió que su defendido incurrió en un error humano. Finalmente se refirió a la relevancia de recibir el testimonio de los testigos que ofreció en su escrito de apelación.
Debe tenerse presente que la adición y aclaración no tiene como objeto una ampliación del fallo de segunda instancia que se conoce, o el proveer de una segunda oportunidad de entrar a conocer por el fondo el recurso de apelación que, vale decir, ya ha sido resuelto. Lo que la norma permite, es como ya se dijo, aclarar o adicionar elementos de la parte resolutiva, lo cual es distinto de lo indicado en el considerando segundo, cuyas pretensiones son, en realidad la adición de la parte considerativa, y la retroacción a etapas procesales probatorias ya precluidas desde la primera instancia; gestiones a las que, por expresa disposición legal, es improcedente acceder.-"