Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00121-2019
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00121-2019
- Fecha
- 12 de julio de 2019
- Expediente
- 16-000986-0627-NO
- Materia
- notarial
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Tribunal Disciplinario Notarial
Cargando texto de la resolución…
Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
"Voto salvado del Juez Valverde Alpízar Sin menosprecio de la opinión jurídica de los distinguidos y competentes jueces compañeros de este Tribunal, a quienes admiro; en este asunto me separo de su criterio, revoco la sentencia apelada y exonero de responsabilidad disciplinaria notarial a la Notaria Pública Cruz Castañeda. Es mi convicción que la notaria de marras efectivamente fue víctima de un caso fortuito que se manifiesta en un error material, respecto del cual, el bloque de juridicidad, de manera “alegal” (ilegal es lo que va contra las normas, alegal es lo que no se encuentra previsto por las normas, en ambos casos, jurídicas), no contempla un mecanismo de resolución de conflictos adecuado, tanto para el propio notario, como para las instituciones públicas que controlan y regulan el ejercicio de la función notarial. Al suscrito juzgador, que por casi una década ha sido notario público independiente y notario consular de carrera por imperio de ley, le consta lo extremadamente difícil que resulta ajustar páginas y márgenes en las impresoras electrónicas, para adaptarlas al papel oficial utilizado en los protocolos y en general en las notarías. Esta circunstancia, según me consta en lo personal (razón por la que se destila en mi mente de juez como una regla de apreciación de la prueba de tipo empírico: reglas de la experiencia humana), me obligaba a imprimir la matriz y los testimonios, plana por plana, encontrándose uno como notario, expuesto a duplicar u omitir algún folio en particular, al menor descuido. Me parece evidente que en el presente caso, la notaria imprimió la primera página de la matriz, imprimió luego la segunda plana y cuando le faltaba la tercera y última, ordenó a la impresora, sin así desearlo, imprimir la matriz desde el principio, impidiéndole conservar el espacio reservado para la razón de cierre de ese tomo de su protocolo. Si bien hubo intervención de mano humana en el error (lo que excluye la fuerza mayor como eximente de responsabilidad), ese error puede ser considerado como caso fortuito y por ende liberador de responsabilidad disciplinaria, en el tanto en que aunque el error era resistible y predecible, resultaba inevitable impedirlo, incluso respetando los más estrictos protocolos de seguridad. La notaria aduce haberse informado de una solución -la utilizada- mediante vía telefónica. Debió ser más diligente formulando su duda y posible solución por escrito para tener resguardo de las indicaciones recibidas, si es que así fueron dadas. Sin embargo su iniciativa de agregar un folio adicional de su notaría con la razón de cierre, parece ajustarse a la prudencia media mínima de un buen padre de familia y aunque se trata de un remedio sui generis no prescrito por la ley, recordemos que existe una laguna normativa acerca de cómo resolver un caso como el presente. En todo caso, en atención al del Código Notarial no logro identificar una falta grave que conduzca a una suspensión, pues no visualizo perjuicio para las partes, ni para terceros, ni para la fe pública, así como tampoco estimo que el remedio utilizado entrañe el incumplimiento grave de requisitos, condiciones o deberes propios del ejercicio del notariado. Creo que es cierta la defensa o explicación ofrecida por la notaria respecto al error material. Aprecio en su defensa un rompimiento del vínculo causal como consecuencia de caso fortuito y ante la ausencia de reglas para resolver una situación semejante, no estimo groseramente contraria al bloque de juridicidad, la solución escogida, por lo que me parece de justicia absolverla de responsabilidad disciplinaria e instar a las autoridades que regulan el ejercicio de la función notarial el desarrollar mecanismos de solución de conflictos análogos al presente. Por tanto revoco la sentencia apelada y exonero de responsabilidad disciplinaria notarial a la notaria recurrente por el hecho atribuido. [Nombre1] DIXIT."