Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00149-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00149-2018
- Fecha
- 10 de julio de 2018
- Expediente
- 16-000605-0627-NO
- Materia
- notarial
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Documento judicial
"V.- El siguiente alegato del Notario encausado lo establece en el sentido de que él le dio el testimonio al comprador para su respectiva inscripción, sin embargo es claro que ello no lo releva de responsabilidad alguna por cuanto la inscripción de los instrumentos públicos que tiene esa finalidad, se encuadra dentro de las responsabilidades del Notario autorizante, ello de conformidad con el artículo34 inciso h) al indicar que el notario debe efectuar las diligencias concernientes a la inscripción de los documentos autorizados por él. No es de recibo el argumento esgrimido por el apelante para obviar responsabilidad por cuanto el hecho de delegar dicha actuación en un tercero no lo exonera de su responsabilidad como notario, así esta Cámara lo ha indicado en forma reiterada “… de acuerdo con el inciso h) del Código Notarial, es deber del notario efectuar las diligencias concernientes a la inscripción de los documentos que autoriza, de manera que en el caso de que delegue en las partes o en su asistente esas diligencias, no puede desligarse de ese hecho, sino que debe estar pendiente de que eso ocurra…” Voto número 131 de las 09:20 horas del 7 de junio del 2007.-