Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00142-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00142-2018
- Fecha
- 10 de julio de 2018
- Expediente
- 06-001113-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"III.- SEGUNDO AGRAVIO: Contiene dos componentes, también desarrollados con mucha impertinencia:
Que la sentencia computa el plazo de sanción sumando las sanciones impuestas "muy diferente a como se aplica en el Derecho Penal", lo cual considera que es altamente violatorio de sus derechos humanos "puesto que todas las faltas deben computarse desde el inicio de la sanción a partir de que se encuentra firme la sentencia". En primer lugar, deviene improcedente la invocación a la forma en que se aplica en derecho penal la imposición de penas, porque aunque aquí se trata de materia sancionatoria, son ramas del derecho autónomas y el legislador no previó, como norma supletoria aplicable en esta sede, el ordenamiento penal. Luego, la forma en que pretende la recurrente se cuente el inicio de las sanciones, a modo de un "concurso" tampoco es posible, porque no existe una norma que autorice tal acción. Lo que hizo la juzgadora a quo, fue conocer las faltas denunciadas y sancionarlas según su criterio, el cual no ha sido atacado adecuadamente. Sobre este punto, ha dicho la
Sala Constitucional lo siguiente: " Único.- El recurrente acude en amparo impugnando la resolución inicial que ordena la apertura de un procedimiento disciplinario en su contra. Aduce que la unica norma del ordenamiento jurídico que sanciona la falta presuntamente cometida es el artículo 143, inciso J), del Codigo Notarial. Estima que la interpretación correcta de ese numeral es que cabe una sanción máxima de un mes por el atraso en la presentación de los índices notariales, y no procede una acumulación de ese plazo por cada índice presentado tardíamente, como pretende hacerlo la Dirección de Notariado al indicarle que puede suspenderlo por 75 meses. Al acusar una interpretación errónea de una ley, el asunto es de mera legalidad y no de constitucionalidad, por lo que debe discutir la correcta interpretación de la ley en sede administrativa o jurisdiccional ordinaria. (...) Por lo expuesto se impone rechazar por el fondo el recurso.
Decisión final del tribunal
Se rechaza por el fondo el recurso.-" (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto número 001914-2008. Redactó el Magistrado Ernesto Jinesta Lobo).- Obsérvese que de seguir la posición de la recurrente, el efecto sería que en lugar de sancionar todas las faltas cometidas, se aplicaría únicamente la más alta, pues todas las demás quedarían subsumidas en ésta; y en consecuencia, este reproche se deniega según lo indicado, para mantener lo resuelto.-