Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00100-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00100-2018
- Fecha
- 26 de abril de 2018
- Expediente
- 15-000633-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
“IV.- Del análisis de la litis se concluye que los hechos denunciado son relativos a la posible falta de asesoría realizada por el Notario en esa calidad para la autorización de la escritura número 398-37, otorgada ante el encausado el 28 de junio del 2013 (f. 2); el actor en su denuncia acepta que otorgó la escritura dicha, e indica que fue mal asesorado con respecto al negocio jurídico que materializó en dicho acto notarial, sin embargo, la presunta falta de asesoría corresponde a una etapa pre escrituraria, lo que implica que necesariamente se haya dado (en forma adecuada o no), previo a la etapa de materialización del acto, lo cual es la autorización de la escritura. En este sentido la falta atribuida para el caso concreto, debe considerarse como una falta fija y no continua como lo valora la autoridad de primera instancia, ello en virtud de que la asesoría se da en una fase previa a la realización de la matriz, cuya finalidad es esta última, feneciendo en un etapa preclusiva a la confección del acto escriturario, si bien los efectos del negocio van a generarse son los efectos de éste y no la continuidad de la asesoría realizada. Esta Cámara ha expresado en ocasiones anteriores de forma clara, la diferencia entre dichas faltas, así "... 1) yerra el apoderado de la actora pues desconoce la diferencia entre faltas instantáneas y continuas, siendo del primer tipo la que se atribuye a la notaria denunciada y la que debe primar. La falta instantánea atribuida ocurrió con la autorización de los respectivos instrumentos. El apoderado confunde la permanencia de los efectos de una falta instantánea, con una falta continua, cuando su diferencia es tan grande y aclaratoria como la que existe entre el homicidio y la privación de libertad, pues el primero suele ocurrir de manera instantánea, aunque su efecto -la ausencia del individuo y el dolor de sus deudos- se mantenga en el tiempo, mientras que en la privación de libertad, que se considera un delito continuo, el cómputo prescriptivo arranca con la finalización del estado de privación de libertad, el cual perfectamente puede ser de años. En materia notarial el ejemplo clásico de falta instantánea es la liberación de una certificación con error en la fuente, y de una falta continua, la del notario que autoriza una escritura con vocación de generar un asiento registral, mientras por su culpa no se pueda generar dicho asiento, fecha a partir de la cual arranca el cómputo prescriptivo y que de igual manera puede abarcar años, lustros y decenios... en consecuencia se rechaza el agravio por cuanto el hecho continente de la falta atribuida, de ser confirmado, entrañaría una falta de tipo instantánea y no continua, por lo que el cómputo prescriptivo arranca desde su autorización ..." Voto 062-2018, de las 09:15 horas del 14 de marzo del 2018.- Considerando que el acto notarial realizado se autorizó el 28 de junio del 2013, y el Notario encausado fue notificado el 20 de abril el 2016 (f. 38), sea, dos años y diez meses después de la supuesta falta atribuida, siendo ésta instantánea o fija, se encuentra prescrita de conformidad con el del Código Notarial.- Por razones obvias se omite análisis de los demás motivos que fundamentan el recurso.-“