Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00314-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00314-2017
- Fecha
- 18 de diciembre de 2017
- Expediente
- 16-000666-0627-NO
- Materia
- notarial
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Tribunal Disciplinario Notarial
Cargando texto de la resolución…
Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
“III.- Los estimables argumentos del recurrente, son insuficientes para variar la resolución bajo estudio. La naturaleza de los hechos denunciados responde, por sus características, a hechos supuestamente ocurridos en un momento y lugar determinados, concretados y señalados por el recurrente-quejoso, con la participación del acusado en el documento denominado “Venta de Traspaso de Acciones y Fincas”. Aseguro el recurrente, primero que fue mal asesorado, para luego advertir que en realidad se trató de un documento realizado sin su presencia y efectuado contra su voluntad, en el que se insertó información falsa, todo lo cual, según confirmó , tuvo como resultado la pérdida de sus derechos patrimoniales (Esto conforme lo planteado en la queja inicial, luego en su aclaración y posteriormente en el reclamo pecuniario). Ese documento tal y como señaló el a quo, fue realizado en el año dos mil once y según tuvo por establecido esa autoridad, aspecto no controvertido o agraviado, el denunciante se percató de esos vicios en el dos mil doce. Y desde ese momento a la fecha en que fue presentada esta denuncia (veinte de julio del dos mil dieciséis), transcurrieron más de dos años, sin que evidentemente el notario haya sido notificado, lo que implica que la acción disciplinaria está prescrita. Esto es así, porque según lo narrado, la naturaleza de los hechos denunciados es de carácter instantáneo. No cabe duda que las consecuencias del supuesto hecho dañoso pueden perdurar, según manifestó el recurrente, pero eso no cambia la naturaleza del hecho, para los efectos de su encuadre en los supuestos del numeral 164 del Código Notarial. Y para tener claridad sobre la prescripción, conviene tener presente lo explicado por este
Tribunal sobre la materia, que sobre los alcances del numeral 164 del Código Notarial expresó: “II.- El artículo 164 del Código Notarial regula la prescripción de la acción disciplinaria ante dos clases de hechos (constituidos de eventuales faltas). Los de carácter instantáneo, que se agotan o ejecutan en un solo momento, y aquellos de carácter permanente en los que se reitera del estado de consumación. En el primer caso, la prescripción inicia a partir del momento en que se consumó la infracción, al disponer la norma: “La acción disciplinaria prescribe en el término de dos, años contados a partir de la fecha cuando se cometió el hecho que la origina”, y en la segunda una vez que cesa la omisión o se cumple la actividad que mantenía o prorrogaba el estado de consumación “salvo si este fuere continuo y la reiteración oportuna de la acción o de la omisión impidiere el cumplimiento del plazo” . En ambos casos, los efectos del incumplimiento pueden perdurar en el tiempo, pues las eventuales consecuencias patrimoniales o morales producidas por el hecho, pueden sobrevivirlo, pero no puede confundirse esa realidad, con la naturaleza del hecho constitutivo de la falta y consecuentemente, con el inicio del cómputo de la prescripción.” (Énfasis agregado, Voto No.206-2013, de las catorce horas diez minutos del once de octubre del dos mil trece). Así la cosas, no se está, consecuentemente, ante la salvedad dispuesta por la norma citada, prevista, para hechos de distinta naturaleza, diferentes de los denunciados en esta causa.”