Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00284-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00284-2017
- Fecha
- 17 de noviembre de 2017
- Expediente
- 15-000554-0627-NO
- Materia
- notarial
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Documento judicial
“V. De lo que se ha expuesto hasta aquí, se llega a la conclusión de que, tal cual alega el notario recurrente, él sí presenció la firma del documento cuestionado, por lo que lleva razón en cuanto a que la autoridad de primera instancia ha calificado erróneamente la falta. Recuérdese que el poder fue confeccionado de manera extraprotocolar, por lo que no se puede hablar del otorgamiento de un instrumento público, y, en consecuencia, la falta cometida se encasilla en la ausencia de todos los necesarios estudios registrales, una indebida identificación del impostor y la no comparación de la firma de la cédula con la puesta en su presencia. Si el notario Rolando Ramírez López hubiese cumplido a cabalidad con sus deberes, habría evitado la confección del documento y autenticación de firma de una persona que suplantó a un fallecido, con lo cual a la postre terminó desarrollando su actuación notarial extraprotocolar en un documento deviene en totalmente inválido e ineficaz. Nótese que la firma que aparece en el poder, es totalmente distinta a la que se aprecia en la cédula de identidad que el mismo denunciado aportó, lo cual era ya, razón suficiente, para negarse a autenticarla (folios 09 y 16).-
Corolario de lo expuesto, se ha de declarar con lugar el recurso interpuesto y recalificar la falta sancionada. Esta Cámara, con un estudio de este caso y un replanteo conceptual, llega a la conclusión de que la falta no se puede encuadrar en el inciso c) del artículo 145, porque no se trata de un instrumento público protocolar, sino de una actuación extraprotocolar, por lo cual, se ha de aplicar necesariamente, los incisos b y e) del artículo 144 del Código Notarial, que sancionan con un mes y hasta con seis meses de suspensión a los notarios que: . Considerando que con sus omisiones, el notario Rolando Ramírez López, incumplió el deber de hacer estudios registrales, el deber de identificación y confeccionó y autorizó un acto extraprotocolar inválido e ineficaz en el que la firma estampada es totalmente disímil a la que daba cuenta el documento de identificación; y ante la ausencia de dolo demostrado, se estima procedente imponer el punto intermedio de la banda, para el tanto TRES MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL, que cumplirá en los mismos términos ya expuestos en el pronunciamiento de primera instancia.”