Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00196-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00196-2017
- Fecha
- 22 de septiembre de 2017
- Expediente
- 12-000875-0627-NO
- Materia
- notarial, civil
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Documento judicial
“ En este asunto, aprecia este Tribunal un yerro procesal que deberá ser atendido y vicios en la fundamentación de la sentencia, que aunque en forma individual no constituyen motivo suficiente para anular, su suma da pié para tomar esa determinación, pues afectan, gravemente, la coherencia interna de la sentencia y su fundamentación, según se verá. , atendiendo a la solución de las situaciones que se puntualizarán. En primer término, se observa que la parte denunciada, cuando contestó, llamó a confesional al actor (folios 90 y 91); prueba que fue admitida por el Juzgado (folio 128), disponiendo que su recepción se haría junto con la testimonial (folio 136). En esa oportunidad (folios 149 a 151) solo se recibió la prueba testimonial y no hay constancia sobre la suerte de la confesional, pues más allá de que podría deducirse que la proponente no se presentó, no se hizo constar si no se evacuó por esa razón o si aportó o no el sobre cerrado con el cuestionario respectivo. Este aspecto no fue impugnado en el recurso, sin embargo, es necesario que se tome nota del yerro, pues en el expediente debe haber registro claro de lo que suceda con las actuaciones que se señalen. Luego, en lo que toca propiamente al fallo, la parte demandada, ataca la base probatoria de la indemnización otorgada, lo que lleva al estudio de elementos demostrativos que tuvo el señor juez para conferirla y es en relación con este aspecto, donde se aprecian los citados yerros. En primer término, el Juez a quo confundió el continente, con el contenido de los hechos probados, es decir, tuvo por demostrada la existencia de las varias certificaciones o documentos, que describió, pero no tuvo por demostrado, el hecho, de importancia y transcendencia para el objeto del debate, que se desprende de ese documento o certificación, que es el contenido, conforme dispone el numeral 155 del Código Procesal Civil. Esta situación ya se ha evidenciado en otras oportunidades y dependiendo de su trascendencia e intensidad se ha anulado o no (véanse los votos de este Tribunal, 65-2016, de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis y 111- 2016, de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis) y en este caso, se estima, que el gazapo sí tiene incidencia para tomar la citada medida. En primer término, no existió hecho probado alguno, detallado en el aparte correspondiente, sobre los hechos que dan fundamento a la responsabilidad civil, entiéndase, en relación con la existencia del daño o perjuicio y luego, en la parte considerativa, cuando se analizó la indemnización pretendida, se decretó ésta, en la suma de cinco millones de colones, pero, solicitando la parte, diferentes montos por daños y perjuicios, no se determinó, en forma separada, cuánto se concedió por uno u otro pedimento, lo que imposibilita que este órgano pueda resolver respecto del recurso, en cuanto la apelante reclama o cuestiona, la falta de prueba sobre la indemnización establecida y su nexo de causalidad. Se afecta, por tanto, la debida fundamentación de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso y de ahí la necesidad de anular, para que el fallo se dicte, en forma completa y clara, no solo respecto de la correcta formulación de los hechos probados, sino también, respecto de las razones por las cuales se otorgó, a título indemnizatorio, una determinada cantidad y el motivo y relación por la cuál la confiere.”