Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00153-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00153-2017
- Fecha
- 11 de agosto de 2017
- Expediente
- 16-000236-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
“III.- Ciertamente que este
Tribunal, como invoca el juzgador a quo, ha reconocido de manera predominantemente casuística, que existen situaciones en las que no se puede iniciar el conteo de la prescripción desde la supuesta falta, sino desde el conocimiento que de ésta haya tenido la parte afectada y/o denunciante, siendo el ejemplo clásico, el de la celebración ficticia de un matrimonio, en que hay un ocultamiento a la persona cuya identidad se ha suplantado o falsamente utilizado.
Vistos los autos, ese supuesto no es comparable al caso de marras, en el que deviene inaplicable el artículo 880 del Código Civil, porque no se está en presencia de un ocultamiento a la entidad denunciante, de la actuación que hubiera hecho la notaria autorizante. Si bien la regla general es que el conteo de la prescripción inicia con la omisión o actuación notarial, en este caso particular, lo denunciado es la supuesta consignación de razones notariales en los testimonios, que no constan en la matriz, esa posibilidad de conocimiento a la entidad llamada a fiscalizar a los notarios públicos, existió desde que los documentos notariales se encuentraban dispuestos para su consulta pública en el Registro Nacional, ya que los tomos de protocolo pueden ser revisados por esa entidad en cualquier momento, vía diligencias de fiscalización, ya sea que estén en poder del notario o depositados en el Archivo Notarial, o bajo la custodia de alguna autoridad judicial. Siendo que a la notaria denunciada se la notificó el veinticinco de abril de dos mil dieciséis (acta de notificación a folio 131) y la cuestionada razón notarial de la escritura número 07-16 (objeto único de esta apelación) es de fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce, resulta claro que esta supuesta falta se encuentra ya cubierta por el plazo prescriptivo y de ahí que deba acogerse, la impugnación planteada y, en lo que ha sido recurrido, revocar la resolución venida en alzada, para, en su lugar, declarar la prescripción de la acción disciplinaria respecto de la citada escritura número 07-16. En lo demás, que no fue objeto de recurso, se ha de mantener incólume la resolución 575-2016.-”