Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00110-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00110-2017
- Fecha
- 23 de junio de 2017
- Expediente
- 15-000792-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
“III.- Ya en el pasado, y desde sus inicios, este
Tribunal de apelaciones se ha ocupado del tema de la aplicación de la ley en el tiempo y sus afectaciones en las distintas situaciones sometidas a conocimiento y ello debió ser así, por la transición de la Ley Orgánica de Notariado al Código Notarial, que contemplaban formas disímiles de contar el plazo de prescripción. El tema, de manera pacífica, se ha tratado así: "
Como bien se dice en la sentencia de primera instancia, la anterior Ley Orgánica de Notariado, no establecía ninguna regulación respecto a la prescripción de los casos por faltas cometidas por los notarios en el ejercicio de sus funciones. Es por eso que con base en la Ley General de la Administración Pública y el Código Civil, se aplicaba la prescripción decenal contemplada en el artículo 868 de dicho código. Pero con la promulgación del nuevo Código Notarial que entró a regir a partir del 22 de noviembre de 1998, se reguló lo relativo a la prescripción , estableciéndose un plazo de dos años contados a partir de la fecha cuando se cometió el hecho que origina la falta. Es con base en este nuevo plazo que debe resolverse el presente caso, sin que ello implique darle un efecto retroactivo a la ley en perjuicio de persona alguna o de una situación jurídica consolidada, por los motivos que a continuación se dirán.
El principio de derecho común según el cual la ley no tiene efecto retroactivo, está contemplado en el artículo 34 de nuestra Constitución Política, el cual establece que: , lo que interpretado en sentido contrario, permite concluir que "cuando los efectos de la ley sean favorables a las personas y no afecten ajenos derechos, no existe tropiezo para que puedan extenderse a lo pasado, como se practica en cuanto a las leyes represivas". (Tratado de las Personas de Don [Nombre1] . Editorial Juricentro, 1986, páginas 98 y 99). Podemos decir que en el presente caso, por encontrarnos frente a materia disciplinaria sancionatoria, deben analizarse las normas en beneficio de la parte más débil de la relación procesal, sea del notario, y es evidente que la norma más beneficiosa para él es la que contempla el nuevo código, que establece un plazo de prescripción de dos años.
Por otra parte, el Profesor Licenciado Diego Baudrit Carrillo en su ensayo "Apuntes de Derecho Transitorio" publicado en la Revista de Ciencias Jurídicas número 38 del año 1979, respecto a los conflictos de la aplicación de las leyes en el tiempo, dijo lo siguiente: " Los principios aplicables a las situaciones jurídicas en general varían según se trate de su constitución o su extinción, por una parte, o de sus efectos, por otra. …Se distinguen de un lado la constitución o la extinción definitivas de una situación jurídica antes de la entrada en vigor de la ley nueva, y de otro las situaciones jurídicas en curso de constitución o de extinción en ese momento. En el primer supuesto se proponen las siguientes reglas. La regularidad de una situación jurídica debe ser apreciada conforme la ley bajo la cual se ha constituido en forma completa. La ley nueva no puede rendir ineficaz un hecho o un acto que había constituido válidamente una situación jurídica bajo el imperio de la ley antigua. Las condiciones de adquisición -en un sentido positivo o negativo- de una situación jurídica son regidas por la ley en vigor en el momento en que ella es creada. Como consecuencia de eso, si una ley nueva exige condiciones suplementarias para la validez de los contratos, por ejemplo, ella se aplica sólo a los actos posteriores a su entrada en vigor, sin tener incidencia sobre la validez de los contratos concluidos anteriormente. Esos principios , de sobra conocidos, son producto de la teoría de los derechos adquiridos, en el lenguaje de Roubier. En el segundo supuesto, la regla es que la ley nueva rige las condiciones de constitución de la situación jurídica que todavía no se habían presentado durante la vigencia de la ley derogada, pero los elementos de esa situación que ya se han dado, conservan su valor conforme la ley antigua. Lo mismo puede decirse de las situaciones en curso de extinción. Por ejemplo, si una ley nueva reduce el plazo de la prescripción, todas las situaciones no prescritas se rigen por el plazo corto, pero el tiempo transcurrido del antiguo plazo largo conserva el valor (de prescripción ) que le asignaba la ley antigua; recíprocamente, si el plazo es ampliado, la prescripción no se cumplirá sino a la expiración del nuevo plazo largo, pero computando el tiempo ya transcurrido". En similares términos se expresan los autores Planiol y Ripert cuando en su libro "Derecho Civil" Edición 1996, página 33, respecto a la prescripción dicen: "Cuando una ley modifica su duración, ya sea para prolongarla o abreviarla, no resultan afectadas las prescripciones que se hayan cumplido; pero las que estén en proceso sufren el efecto del cambio". En aplicación de la doctrina expuesta, debe concluirse que si en el presente caso cuando entró a regir el nuevo código todavía no se había cumplido el plazo de diez años dentro del cual conforme a la anterior legislación que se venía aplicando a estos casos se producía la prescripción , nos encontramos frente a un proceso en curso de extinción, al cual debe entonces aplicarse el nuevo plazo fijado en la nueva ley, para concluir que la acción disciplinaria prescribió, sin que tampoco sea de recibo la defensa en el sentido de que esa prescripción fue interrumpida con la notificación del denunciado, porque cuando esta notificación se produjo, como bien lo señaló la autoridad de primera instancia, ya el plazo de los dos años había transcurrido sobradamente, de manera que esa notificación no tuvo la virtud de interrumpirla. Así las cosas, lo que se impone es confirmar en lo apelado la sentencia recurrida. La nulidad solicitada debe rechazarse, porque como el asunto se resolvió por prescripción, que es una forma de extinción de la acción disciplinaria, resultaba innecesario el pronunciamiento respecto de todos los demás puntos objeto del debate. " (Tribunal Disciplinario Notarial, voto número 088-2000, de las nueve horas del veinticinco de mayo de dos mil. Redactó la Juez Superior Ana Cecilia Ching Vargas)”