Por infundado, se declara inadmisible el recurso. El señor Juez MSc. Everardo Chaves Ortiz, pone razones separadas.-
M.Sc. Everardo Chaves Ortiz
M.Sc. Guillermo Castro Rodríguez M.Sc. Jose Carlos Alvarez Varela
RAZONES SEPARADAS DEL JUEZ SUPERIOR CHAVES ORTIZ:
El suscrito Juez Superior concuerdo con la disposición de declarar inadmisible por infundado el recurso, salvo en cuanto a lo que se dirá: Estimo que de la impugnación se rescata un único reproche, referido a que los extranjeros sí pueden ser identificados con su pasaporte, a diferencia de lo indicado por la juzgadora A quo. Si bien concuerdo con el apelante en que el pasaporte vigente sí es un documento válido de identificación para los extranjeros, independientemente de su condición migratoria en el país, el llevar razón el apelante en ese punto, no es suficiente para revocar la sentencia recurrida, pues como con acierto señaló la A quo y no combatió el notario Leonardo Crespi Zorino, lo cierto es que en el certificado de declaración de matrimonio civil lo que se indicó como documento de identidad la contrayente, fue su cédula de residencia vencida y fue copia de ese documento la que se acompañó al certificado, lo que demuestra, sin que exista prueba que lo contradiga, que ese fue el documento empleado. En consecuencia, la parte dispositiva, la redacto así: "Se declara parcialmente sin lugar el recurso del notario Leonardo Crespi Zorino, en cuanto al reproche referido al uso del pasaporte como medio de identificación, el cual, por las razones expuestas, carece de la potencia suficiente para variar lo resuelto. En lo demás, por infundado, se declara inadmisible el recurso".-
M.Sc. Everardo Chaves Ortiz
M3ONVTSPQT861EVERARDO CHAVES ORTIZ - JUEZ/A DECISOR/A
CALYWOQGAZ861GUILLERMO RODRIGO CASTRO RODRÍGUEZ - JUEZ/A DECISOR/A
EE47RXL4647Z461JOSE CARLOS ALVAREZ VARELA - JUEZ/A DECISOR/A
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