"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" UlpianoTribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, [Dirección1] , Teléfono: [Telf1] correo electrónico: [...] Fax: [Telf2] 1 de 5 Expediente NUE: EXPN1 Voto N°. 0199-2024 EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\PENAL\TNSEN012.dpj PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXPEDIENTE No. EXPN1DE: REGISTRO NACIONAL CONTRA: [Nombre1] . VOTO Nº 0199- 2024
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas dieciocho minutos del catorce de agosto del dos mil veinticuatro. Dentro del proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Disciplinario Notarial por [Nombre2] , en calidad de Directora de la Dirección de Servicios Registrales, Registro Nacional, contra el notario público [Nombre1] , cédula de identidad CED1, carné profesional 18124. Se conoce consulta intitulada "El cómo vamos hacer (sic) para un buen cumplimiento" interpuesta en atención la sentencia de segunda instancia Voto número 182-2024 dictado por el Tribunal Disciplinario Notarial a las ocho horas veinticinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro (EV 29/07/2024).
Redacta la Jueza Palacios Montero,
CONSIDERANDO
I
Considerando I
Sobre la consulta realizada. Alega el accionante que en el voto indicado "...se omite las reglas expresas de cumplimiento de la sanción que se tiene, cómo se hace una vez tomada la decisión, pues aunque se me indique que me atenga a los artículos "x" o "y" las reglas de cumplimiento deben estar muy claras para evitarnos, ustedes y yo, caer en otra serie de cosas que perfectamente podemos ahorrarnos. El investigado suscrito en atención a lo resuelto mediante voto número 182 - 2024 recién notificado, en el cual confirman la sentencia de primera instancia y en atención también a lo indicado por este Tribunal en cuanto a mi interrogante enviada al correo electrónico de esta cámara y respondida al día de hoy 31 de julio del 2024, en cuanto al hecho de que se me sugiere que haga mi manifestación de modo formal es por ello que planteó la misma y como dije así:
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Considerando 1
Para evitar inconvenientes en lo que es el cumplimiento del mes me gustaría saber por favor mediante notificación formal el periodo que estaré suspendido, es decir de tal fecha a tal fecha ello por no caer en error y poder cumplirla sin problema alguno para con ustedes como para con mi persona y luego me tachen como incumpliente adrede cuando ustedes mismos han visto que como ustedes manejaron su tesis yo la mía, de la misma manera y respeto procesal pido dicha garantía procesal en cuanto a la ejecución corresponde.-
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Considerando 2
Así mismo por favor me pueden indicar si podré o no presentar los índices de las quincenas pendientes ello para no tener un problema cuando pase la suspensión con Archivos Nacionales, en su departamento asignado para dichos fines no está de más por parte de esta cámara indicar aspectos tan esenciales no solo sancionatorios sino que el voto 182 - 2024 es omiso en cosas tan importantes como lo es el indicar el Cómo se va a proceder, dejándome en completa incertidumbre pues se confirma la sentencia que viene de un Juzgado que tampoco indica dichos elementos lógicos y que me dan certeza del proceder en su ejecución. Así mismo y de darse publicaciones o cosas por el estilo, póngame en conocimiento del boletín favor indicármelo mediante notificación pues si no me dicen nada me harán incurrir en error y obviamente cualquier labor notarial tendrá que tomarse por válida y al suscrito, sin sanción alguna pues se me causará evento indefensión, pues cómo voy a cumplir algo de lo que ni tan siquiera se me ha indicado o intimado formalmente? es decir que al igual que esta cámara me pide cumplir con los formalismos procesales insto al Juzgado y al Tribunal se me brinde por favor en todo momento la información debida no solo para un buen cumplimiento sino también para tener certeza jurídica de cuándo inicia y cuándo termina el tiempo exacto y si llegan a publicar algo igual tienen mis medios idóneos de notificación. Pues el proceso aún no ha terminado hasta tanto no solo me indiquen los pormenores que solicito, sino también hasta el momento de finiquitado el plazo de suspensión que se me ha asignado" (EV 31/07/2024).
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Considerando II
Se le informa al encausado que no es responsabilidad de esta Cámara ni de la autoridad de primera instancia, informarle de aspectos procedimentales que él, como perito en derecho, debe de tener pleno conocimiento, pues todas y cada una de sus interrogantes tienen respuesta en el ordenamiento jurídico, con lo cual resultaría lógica su pericia en ello. Así, en atención el artículo 161 del Código Notarial establece la publicación y vigencia de las sanciones, el Reglamento para la presentación de índices, fue emitido por Decreto Ejecutivo número 37769-C, desde el año 2013; asimismo, tanto esta Cámara como la Autoridad de primera instancia, responden a parámetros jurisdiccionales, por cuanto debe mantener su imparcialidad y transparencia en atención no sólo del derecho de fondo sino procesal, por lo que toda gestión de parte debe lógicamente ser formal.-
III
Considerando III
Para mayor abundamiento, esta Cámara se ha pronunciado con respecto a las interrogantes del encausado en diferentes ocasiones indicando que: " En razón de esta circunstancia, cada vez que son rogados los servicios de un notario y se disponga a realizar el acto o contrato correspondiente, debe estar plenamente seguro de contar con la habilitación respectiva. Esta se pierde, temporalmente, según el artículo 13 ibid, cuando el notario es suspendido disciplinariamente por el órgano competente, como ocurre en el caso, en que al licenciado Brenes León se le impuso la sanción mencionada, de lo cual estaba enterado. Esto lo obligaba a estar atento ante la próxima publicación del edicto que informaría de la suspensión impuesta, responsabilidad que solo a él le corresponde, como notario autorizante de los instrumentos referidos. No puede transmitir esta responsabilidad en el Juzgado, que no tiene obligación legal de informarle cuándo se publicará la sanción, aspecto, que en todo caso, no podría porque quien lo publica, es la Imprenta Nacional. Este tema ya ha sido abordado por este Tribunal y en su oportunidad se explicó: " El asunto de a partir de cuándo rige esa suspensión, es punto y aparte, pues eso está establecido en el del Código Notarial, el cual dispone que la vigencia de la sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, razón por la que, una vez firme la sentencia, el notario debe estar pendiente de esa publicación, para que en el momento en que eso suceda, empiece a contar el plazo. Esa misma labor debe hacerla el Juzgado, que debe revisar el Boletín Judicial periódicamente, para llevar el control de las suspensiones, y a nada conduce que esa oficina le notifique al notario cuándo fue publicada la sanción y a partir de cuándo rige, no sólo porque no es su obligación, sino porque no tendría ningún efecto práctico, dado el volumen de trabajo que tiene ese despacho, lo que no permitiría una notificación a tiempo, de manera que se caería en el contrasentido de que cuando se le notifica la resolución, ya el tiempo de suspensión está corriendo". (Voto No. 119-2004, de las nueve horas, treinta minutos del siete de mayo del dos mil cuatro). Así las cosas, si bien no se observa un actuar doloso, se coincide con la autoridad de instancia en el sentido que su proceder no resulta acorde con la actitud que se espera de un notario con una sentencia firme que dispuso una sanción en su contra y de inminente ejecución. Además, la sanción regía con la sola publicación, sino ocho días naturales después y agréguese a esto, que si bien no estaba obligado ni lo esta a suscribirse al Boletín Judicial, existen diferente medios, como el acceso a Bibliotecas Públicas, donde la información puede ser consultada. De ahí que no exista una imposibilidad material absoluta, ni esta se demostró, para que el notario se viera impedido de acatar el período de suspensión." Voto 164-2009 de las nueve horas cincuenta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve.-
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Considerando IV
Se hace de conocimiento al gestionante que éste es un órgano jurisdiccional, al efecto existen otras instituciones que eventualmente puedas subsanar lagunas de conocimiento procesal en su ejercicio cartular.-
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Considerando V
Tome nota al Dirección Nacional de Notariado para lo de su cargo.-
POR TANTO
Decisión final del tribunal
Se da por evacuada la consulta realizada. Dra. Ingrid Palacios Montero Dr. Pedro Suárez Baltodano M.Sc. José Carlos Álvarez Varela *5HWXVPCMCLS61*5HWXVPCMCLS61INGRID [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A *B6FQSE51DRK61*B6FQSE51DRK61JOSE [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A *VO0I7DL1NNI61*VO0I7DL1NNI61PEDRO [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A