Código
Artículo 161 — Publicación y vigencia de las suspensiones — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS NOTARIOS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 161
Publicación y vigencia de las suspensiones
Vigente desde 17 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Firme la sentencia de una suspensión, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación.
Tanto las suspensiones como otras medidas disciplinarias se anotarán en el registro que deberá llevar la Dirección Nacional de Notariado. Los órganos jurisdiccionales que conozcan de esta materia, deberán comunicárselas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«De conformidad con el artículo 161 del Código notarial, la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial.»
- Resolución 00059-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Dicha sanción de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.»
- Resolución 00351-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Dicha sanción de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.»
- Resolución 00199-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«" El asunto de a partir de cuándo rige esa suspensión, es punto y aparte, pues eso está establecido en el artículo 161 del Código Notarial, el cual dispone que la vigencia de la sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial»
- Resolución 00075-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«el notario tiene que estar pendiente de la publicación en el Boletín Judicial, como única forma de asegurarse de no caer en la falta de cartular durante el período de suspensión.»
- Resolución 00047-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«La sanción regirá, según el artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo»