"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano[...] , [...] de [...] , [Dirección1] , Teléfono: [Telf1] correo electrónico: [...] Fax: [Telf2] 1 de 4 Expediente NUE: EXPN1 Voto N°. 0175-2023 EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\PENAL\TNSEN013.dpj PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIALEXPEDIENTE No. EXPN1DE: [...] CONTRA: [Nombre1] VOTO No. 0175-2023 [...] .- de [...] a las catorce horas y catorce minutos del [...] .- Dentro del Proceso Disciplinario establecido mediante parte oficial suscrito por la señora Irene Motanaro Lacayo, jefe a.i. de la Sección de Inscripciones del [...] , contra el licenciado Luis Roberto Zamora Bolaños, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número CED1 , demás calidades no indicadas, conoce este [...] de la apelación formulada por el notario Luis Roberto Zamora Bolaños, contra la resolución oral dictada por el [...] , a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del [...] , que no admitió la prueba documental ofrecida para mejor proveer.
Redacta el Juez Echandi Salas, y;
CONSIDERANDO
I
Considerando I
En la audiencia señalada por el [...] para recibir la prueba testimonial ordenada en autos, el licenciado Luis Roberto Zamora Bolaños ofreció como prueba para mejor proveer, un correo de “gmail” relacionado con la generación automática de la clave de acceso al sistema de matrimonio digital (recuperación de esa contraseña), asi como de las cédulas de notificación de dos procesos disciplinarios, los números veinte-cero ceo cero doscientos cuatro-seiscientos veintisiete-NO y veinte-cero cero cero trescientos siete-seiscientos veintisiete-NO, ambos establecidos mediante parte oficial (queja), promovidos por la [...] . En ese momento, la autoridad de primera instancia, en resolución oral, estimó que esa probanza no es pertinente y útil para el objeto del proceso. En forma verbal el licenciado Zamora Bolaños recurrió ese pronunciamiento y señaló, como fundamento de su agravio, que por segunda vez el [...] intervenía indebidamente en su teoría del caso, cuando en un primer momento también se rechazó su solicitud para que el [...] remitiera un listado de todas las personas notarias que han “perseguido” por presentar un matrimonio tarde, actuación que estimó contraria al principio de libertad probatoria y dijo estar seguro que se le iba a imponer la sanción más alta y que le tocaría sufrir lo que sufren sus clientes cuando tiene que venir a defenderse ante el “poder más corrupto del país”.
II
Considerando II
Para resolver este asunto, conviene distingir la prueba ordinaria (que es aquella que es ofrecida dentro de las oportunidades procesales previstas en el Código Notarial, sea, en la denuncia o demanda o en la contestación), con aquella que es ofrecida por las partes, bajo el carácter de mejor prover o de aquella prueba complementaria que puede la autoridad judicial ordenar. Así, en el voto de este [...], número 009-2022, de las diez horas y dos minutos del [...] , se explicó: , en las fases señaladas para esos efectos (por ejemplo, cuando se resuelve sobre las pruebas ofrecidas en la denuncia y la contestación y en las otras oportunidades en que luego de esa etapa, puede ofrecerse prueba, por aplicación del Código Procesal Civil). Sin embargo, a pesar de lo señalado por el recurrente, estima esta Cámara, que en el caso la resolución que resolvió sobre la prueba rechazada, carece del citado remedio procesal, por dos razones. Primero, la prueba testimonial fue ofrecida en la audiencia bajo estudio, para contrarrestar una prueba oficiosamente dispuesta por la autoridad de primera instancia. y para establecer la verdad real de lo acontecido (artículos 154 párrafo primero y 163 del Código Notarial y 41.3 del Código Procesal Civil). De ahí que, si es discrecional, el ofrecimiento que haga la parte en la audiencia que se confirió sobre la oficiosa, como en el caso, no es de obligatoria admisión y en consecuencia, la decisión que tomó la jueza sobre la suerte de la testimonial, no sería controlable, pues sería invadir la convicción de la autoridad sobre la relevancia de una probanza que solo a la persona juzgadora le importa en tanto la consideró pertinente para afincar su decisión. Luego, esa prueba documental ordenada, complementa, como se dijo, prueba ya aportada y admitida y el testigo ofrecido ahora, ya había sido rechazado por esa autoridad, cuando se resolvió sobre las pruebas ordinarias, sin que el denunciado reclamara y admitir ahora esa prueba, implicaría abrir nuevamente a debate un aspecto ya precluido, como fue la admisión de ese testigo (subsanando la falta de ejercicio recursivo que se debió ejercer en tiempo y forma). Así las cosas, el ofrecimiento de esa probanza testimonial se categoriza como prueba ofrecida para mejor proveer y en consecuencia, lleva razón la autoridad de primera instancia al señalar que la decisión sobre el particular carece del recurso de apelación”. En esta idea, la prueba no admitida en este asunto, fue ofrecida en el carácter de prueba para mejor proveer y dada su naturaleza, su admisión dependería de si la persona juzgadora la estima como necesaria para resolver el asunto (artículo 41.3 ibíd.). De manera que dado el carácter facultativo o discrecional propio de ese ofrecimiento, las partes no puedan obligar a la persona juzgadora, vía recurso, a recibirla y este órgano no podría, entonces, controlar el ejercicio discrecional de quien no la admitió. En consecuencia, en este aspecto, el recurso debe declarase mal admitido.
POR TANTO
Decisión final del tribunal
Se declara mal admitido el recurso de apelación. Lic. Juan Federico Echandi Salas M.Sc. Sergio A. Valverde Alpízar M.Sc. Everardo Chaves Ortiz rmg. *QG20LI99ZE861*QG20LI99ZE861JUAN [Nombre2] - JUEZ/A DECISOR/A *KLKMJJNYHIC61*[Nombre3][Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A *43APEDNEFYBW61*43APEDNEFYBW61EVERARDO [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A