Tribunal de Trabajo Sección I
Resolución 00366-2016
- Sala o tribunal
- Tribunal de Trabajo Sección I
- Voto
- 00366-2016
- Fecha
- 26 de septiembre de 2016
- Expediente
- 06-003422-0166-LA
- Materia
- civil, procesal civil
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Tribunal de Trabajo Sección I
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Documento judicial
*060034220166LA* Expediente:CED2 Proceso:Or.S.Pub. Empleo PublicoActor:[Nombre3] Demandado:El Estado AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 366.
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis.- Examinados los autos, y;
Redacta el Juez [Nombre1] ; y,
De conformidad con lo dispuesto en el del Código de Trabajo, una vez, que los autos lleguen en apelación al Tribunal, éste debe revisar en primer término los procedimientos y de encontrar alguna formalidad, capaz de producir efectiva indefensión, decretará la nulidad de actuaciones o resoluciones que proceda, para orientar el curso normal del juicio y devolverá el expediente al Juzgado, con indicación precisa de la omisión, que deba subsanar.
Atendiendo al mandato antes expuesto, este Tribunal advierte, que en este caso, no solo se ha causado indefensión a la parte actora, sino, se ha violentado una norma fundamental, que garantiza el curso normal del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194 y 197 del Código Procesal Civil. El Juzgado de instancia, dicta la sentencia apelada, sin tener ninguna prueba documental, sea certificación del tipo de cambio oficial, de la moneda, que se le debe pagar al actor, que son Coronas Noruegas. El fallo hace una referencia al tipo de cambio, pero no existe ninguna certificación o documento, que lo avale, no sabemos si fue una consulta hecha por teléfono, lo cual produce una falta de fundamento al pronunciamiento dictado. Esta forma de resolver le impide al Tribunal, analizar cuál fue el tipo de cambio utilizado y el momento histórico en que se hizo, dado que existe una gran fluctuación, por el cambio de dólar, que se usa de referencia, para estos casos. Se limita el Juzgado de instancia, a dictar el fallo, sin ningún fundamento. Tampoco hace el Juzgado ninguna consideración, sobre los argumentos de la actora, para oponerse a la liquidación. Sin duda alguna, con esa forma de resolver, se le está causando un grave perjuicio a la parte interesada y se le está dejando en un grave estado de indefensión. Para evitar este tipo de inconvenientes, lo que se debe hacer en estos casos, es condenar al demandado a pagar en la moneda, que devengaba el trabajador y así se evita causar algún perjuicio a la parte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a esta materia, los Juzgadores al dictar los fallos, deben analizar y estudiar los elementos probatorios y los argumentos de las partes. Esa omisión, sin duda alguna, constituye una flagrante violación al debido proceso, que produce indefensión y obliga a este Tribunal a anular el fallo en estudio, para que se corrija la omisión apuntada y se dicte conforme a derecho, con la mayor brevedad posible, especialmente, por tratarse de un asunto de vieja data.
Decisión final del tribunal
Se anula la sentencia dictada, para que se dicte de nuevo, conforme a derecho, con la mayor celeridad posible. [Nombre2] EUGENIE SALAS CHAVARRÍA LEILA SHADID GAMBOA FVARGASC CED1: II Circuito Judicial San José, [Dirección1] , [Dirección2] , [Dirección3] Goicoechea frente al parqueo del Hospital Hotel La Católica Teléfonos: [Telf1], [Telf2] y [Telf3]. Fax: [Telf4] ó [Telf5]. Correo electrónico: [...]