"II. [...] En síntesis: Esta Cámara considera:
a) Que los asuntos donde se gestiona la emisión de medidas de protección a favor de niños, niñas y adolescentes por actos constitutivos de violencia que perpetren sus progenitores en su contra, deben ser conocidos por las Oficinas Locales del Patronato Nacional de la Infancia a través del
proceso de protección contemplado a partir del artículo 128 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
b) Que si un
Juzgado decide conocer un proceso de protección a favor de persona menor de edad, tal actuación no resulta improcedente per se; pero que si decide hacerlo, entonces, con el fin de hacer efectivo el interés superior del niño, niña o adolescente, el abordaje necesariamente lo debe realizar desde la perspectiva del Derecho de la Niñez y la Adolescencia.
c) Que, por regla general, NO ES PROCEDENTE que un mismo conflicto sea abordado simultáneamente en sede administrativa y en sede judicial, pues ello indiscutiblemente configura un abordaje aislado y/o disgregado que resulta contrario al interés superior del niño. [...]
d) Que la única excepción en la que se puede considerar procedente la intervención simultánea de la sede judicial y la sede administrativa se presenta cuando se ha solicitado que la persona adulta sea retirada del domicilio que comparte con la persona menor de edad, pues esta medida no puede ser adoptada en sede administrativa,[..]"