Código
Artículo 128 — Garantías del proceso administrativo — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Garantías Procesales
CAPÍTULO II
Proceso Especial de Protección
SECCIÓN PRIMERA
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
Los principios del proceso administrativo se aplicarán en defensa del interés superior de la persona menor de edad. La Administración Pública deberá garantizar el principio de defensa y el debido proceso, relativo a las decisiones administrativas que pretendan resolver algún conflicto surgido en virtud del ejercicio de los derechos contemplados en este Código.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00118-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«los procesos especiales de protección contemplados en los artículos 128 y siguientes del Código de la niñez y la adolescencia constituyen una normativa especial»
- Resolución 00494-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«el proceso especial de protección regulado a partir del artículo 128 del Código de la Niñez y la Adolescencia.»
- Resolución 00524-2022 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Ninez y adolescencia
«"En síntesis: Esta Cámara considera: a) Que los asuntos donde se gestiona la emisión de medidas de protección a favor de niños, niñas y adolescentes por actos constitutivos de violencia que perpetren sus progenitores en su contra, deben ser conocidos por las Oficinas Locales del Patronato Nacional de la Infancia a…»
- Resolución 00511-2022 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Ninez y adolescencia
«"En síntesis: Esta Cámara considera: a) Que los asuntos donde se gestiona la emisión de medidas de protección a favor de niños, niñas y adolescentes por actos constitutivos de violencia que perpetren sus progenitores en su contra, deben ser conocidos por las Oficinas Locales del Patronato Nacional de la Infancia a…»
- Resolución 14723 · Sala Constitucional
Constitucional
«los procesos de protección que se desarrollan de acuerdo con los artículos 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia»
- Resolución 00181-2016 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«En cuanto a la remisión hecha por el Tribunal de Apelación al procedimiento administrativo regulado en los artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia»