"III.- APELACIÓN MAL ADMITIDA: [...] Sobre este particular, debe señalarse que el poder generalísimo no faculta para representar a una parte en un
proceso de medidas de protección, porque el artículo 1253 del Código Civil claramente establece que este mandato está limitado a la administración y disposición de bienes y negocios del poderdante; y aunque incluye la posibilidad de gestionar judicialmente, esto es en ese contexto patrimonial, ya que este mandato no implica que la representación del mandatario abarque los aspectos de derechos personales o personalísimos del mandante.-[...]"