Código
Artículo 1253 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VIII
MANDATO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1253
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
En virtud del mandato o poder generalísimo para todos los negocios de una persona, el mandatario puede vender, hipotecar y de cualquier otro modo enajenar o gravar toda clase de bienes; aceptar o repudiar herencias, gestionar judicialmente, celebrar toda clase de contratos y ejecutar todos los demás actos jurídicos que podría hacer el poderdante, excepto los que conforme a la ley deben ser ejecutados por el mismo dueño en persona y los actos para los cuales la ley exige expresamente poder especialísimo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00331-2022 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Civil
«"el artículo 1253 del Código Civil claramente establece que este mandato está limitado a la administración y disposición de bienes y negocios del poderdante;"»
- Resolución 00012-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«De conformidad con el numeral 1253 del código Civil, en virtud de poder generalísimo el mandatario pude vender, hipotecar y de cualquier modo enajenar o gravar judicialmente, celebrando toda clase de contratos y ejecutando todos los demás actos jurídicos que podría hacer el poderdante»
- Resolución 00594-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«"Presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, indicadas en el artículo 1253 del Código Civil.»
- Resolución 00571-2012 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 468, 1045, 1046, 1253 del Código Civil»
- Resolución 00302-2008 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«los numerales 1253 y 1255 ibídem son los que permiten, a través de esos poderes, gestionar judicialmente y celebrar todo tipo de contratos.»
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Transcribe el canon 1253 del Código Civil y señala que no limita la representación a ese órgano de la sociedad anónima.»