Tribunal de Familia
Resolución 00097-2026
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00097-2026
- Fecha
- 6 de febrero de 2026
- Expediente
- 23-000357-1530-FA
- Materia
- familia
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"B) SOBRE LA PENSIÓN ALIMENTARIA UNA VEZ FINALIZADA LA UNIÓN DE HECHO. [...] De conformidad con el artículo 248 del Código de Familia, el derecho alimentario entre exconvivientes puede reconocerse cuando concurren dos presupuestos esenciales: que la convivencia haya terminado por un acto unilateral injustificado de uno de ellos y que el solicitante carezca de medios propios para subsistir. Ninguno de estos extremos fue demostrado en el caso concreto. [...]"