Tribunal de Familia
Resolución 00036-2026
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00036-2026
- Fecha
- 23 de enero de 2026
- Expediente
- 23-001142-1146-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Anula parcialmente
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Tribunal de Familia
Cargando texto de la resolución…
Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
"CUARTO. [...] Sobre la pensión alimentaria después del divorcio. [...] Al respecto, resulta indispensable precisar que la acreditación de una causal sanción, como lo es la sevicia, no genera de manera automática el derecho a percibir una pensión alimentaria entre ex cónyuges. El artículo 57 del Código de Familia es claro al establecer que el
tribunal “podrá conceder” dicha pensión, lo cual evidencia que se trata de una facultad discrecional, sujeta a una valoración concreta de las circunstancias del caso y de la prueba incorporada al proceso, y no de una consecuencia necesaria derivada, sin más, de la declaratoria de la sevicia. En ese sentido, aun cuando el divorcio haya sido decretado por una causal imputable a uno de los cónyuges, corresponde a la persona juzgadora analizar y fundamentar expresamente si concurren los presupuestos que justifiquen el reconocimiento del derecho alimentario posterior al divorcio, tales como la existencia de dependencia económica y necesidad actual de la parte solicitante.[...]"