Tribunal de Familia
Resolución 00342-2026
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00342-2026
- Fecha
- 24 de abril de 2026
- Expediente
- 25-000357-0938-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"PRIMERO. [...] Este
Tribunal estima oportuno recordar a la persona juzgadora que la normativa actualmente vigente, específicamente el artículo 169 del Código Procesal de Familia, reconoce el derecho de las partes y de los testigos a abstenerse de declarar únicamente cuando la declaración pueda acarrear consecuencias penales, en resguardo del derecho constitucional a no autoincriminarse, o cuando se trate de personas amparadas por el secreto profesional o por un deber legal de reserva. De forma clara, esta disposición excluye la posibilidad de abstención por el mero hecho de ser cónyuge, conviviente o pariente de alguna de las partes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, reafirmando así el principio general según el cual los testigos están obligados a declarar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. [...]"