Código
Artículo 169 — Abstención para declarar y secreto profesional — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROBATORIA
CAPÍTULO IV
MEDIOS DE PRUEBA Y SU PRÁCTICA
SECCIÓN II
PARTICULARIDADES DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
SUBSECCIÓN II
DECLARACIÓN DE TERCEROS
Artículo 169
Abstención para declarar y secreto profesional
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Al momento de rendir la declaración, el tribunal advertirá a las personas declarantes que se pueden abstener de hacerlo, cuando la declaración pueda implicar consecuencias penales, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política. Cuando se trate de personas protegidas por el secreto profesional o deber de reserva legal, la parte podrá relevarlas y deberá procederse a recibir su declaración.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00342-2026 · Tribunal de Familia
Familia
«"PRIMERO. [...] Este Tribunal estima oportuno recordar a la persona juzgadora que la normativa actualmente vigente, específicamente el artículo 169 del Código Procesal de Familia, reconoce el derecho de las partes y de los testigos a abstenerse de declarar únicamente cuando la declaración pueda acarrear consecuencias…»
- Resolución 00140-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«actualmente conforme al artículo 169 del Código Procesal de Familia, las partes y los testigos tienen derecho a abstenerse de declarar cuando la declaración pueda implicar consecuencias penales»
- Resolución 00068-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«“Al momento de rendir la declaración, el tribunal advertirá a las personas declarantes que se pueden abstener de hacerlo, cuando la declaración pueda implicar consecuencias penales, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política.”»