proceso de terminación de atributos de la responsabilidad parental, las juezas de Familia de Santa Cruz y de Niñez y Adolescencia se encuentran en conflicto y considerando que el juzgado territorialmente competente A NIVEL NACIONAL es el del juzgado del lugar donde se encuentre la residencia habitual de la persona menor de edad, al tener el domicilio el niño en los Estados Unidos, le corresponde al Juzgado de Familia, contra la Violencia Doméstica y Protección Cautelar de Santa Cruz, por cuanto operó la prórroga de competencia, al entablarse la demanda en dicho juzgado y ser aplicable en este caso el del Código Procesal de Familia.- "