Código
Artículo 339 — Prórroga expresa o tácita — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PROCESAL DE FAMILIA
TÍTULO I
COMPETENCIA INTERNACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
La prórroga de competencia procede si nace del convenio escrito mediante el cual los interesados manifiestan su decisión de someterse a la competencia de la autoridad judicial a la cual acuden. Asimismo, opera la prórroga de competencia, para el actor por el hecho de entablar la demanda y, con respecto al demandado, cuando la conteste, deje de hacerlo u oponga excepciones previas sin articular la declinatoria.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00308-2026 · Tribunal de Familia
Familia
«ser aplicable en este caso el artículo 339 del Código Procesal de Familia»