Tribunal de Familia
Resolución 00259-2026
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00259-2026
- Fecha
- 20 de marzo de 2026
- Expediente
- 25-000453-1307-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"SEGUNDO: [...] Nuestra legislación también contempla la posibilidad de que los cónyuges no cuenten con patrocinio letrado al momento de construir el acuerdo conciliatorio, así como también contempla la posibilidad de que los cónyuges no estén presentes cuando se construye el acuerdo conciliatorio. En el primer caso, los esposos tienen derecho a construir esos acuerdos sin contar con patrocinio letrado, pero para que la autoridad judicial los pueda aprobar ES IMPERATIVO que se le haya garantizado a esta persona su derecho a consultarlos con una persona profesional en Derecho. Así lo dispone el artículo 12.f in fine de la Ley 7727, Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social. En el segundo caso, el del Código Procesal de Familia también permite que la persona profesional en Derecho que patrocina a una parte construya los acuerdos sin la presencia de su cliente, pero para que la autoridad judicial los pueda aprobar, ES IMPERATIVO que el cliente los ratifique expresamente. De hecho, si la parte que no estuvo presente no los ratifica, se debe tener por agotada la etapa de conciliación y el proceso debe seguir su curso.[...]"