Tribunal de Familia
Resolución 00237-2026
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00237-2026
- Fecha
- 16 de marzo de 2026
- Expediente
- 22-001191-0364-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Revoca
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"QUINTO. [...] Es de tomar en cuenta que este proceso se tramitó en gran parte bajo la vigencia del artículo 8 del Código de Familia, el cual disponía que los jueces en esta materia debían interpretar las probanzas sin sujeción a las reglas positivas de la prueba común, atendiendo todas las circunstancias y elementos de convicción que los autos suministren, debiendo en todo caso expresar las razones de su valoración. Ese mismo principio fue recogido posteriormente por el artículo 191 del Código Procesal de Familia, vigente desde el 1 de octubre de 2019, el cual establece que las pruebas deben valorarse conforme a criterios de lógica, experiencia, ciencia, sentido común y correcto entendimiento humano, sin que exista un valor predeterminado para cada medio probatorio. En consecuencia, el contenido de los instrumentos públicos pueden ser desvirtuados, total o parcialmente, mediante otros medios de prueba, siempre que estos resulten convincentes, coherentes y concordantes con el resto del material probatorio. En el presente caso, el testimonio del señor [Nombre 005] reúne precisamente esas características: se trata de una declaración directa, espontánea, coherente, sin contradicciones y plenamente compatible con los datos objetivos que constan en el expediente, particularmente con la cronología de la hipoteca constituida en el año 2007 y con el contexto familiar descrito.[...]"