Tribunal de Familia
Resolución 00219-2026
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00219-2026
- Fecha
- 13 de marzo de 2026
- Expediente
- 19-000616-0186-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Revoca
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"VI. [...] Dejando de lado la forma en que se debe abordar el proceso cuando la nulidad se peticiona con base en el artículos 14 del Código de Familia -por no tener relación en este caso-, y circunscribiéndonos a los casos relativos a la manifestación del consentimiento para contraer matrimonio, debe indicarse que un matrimonio que se celebra sin que los contrayentes -o uno de ellos- expresen su voluntad para contraerlo es diferente a un matrimonio en el que los contrayentes sí expresan su voluntad, pero no de manera libre, plena legal y expresa, sino porque están en una condición donde su voluntad está viciada. En el primer caso, lo que procede es que se peticione a la autoridad judicial que decrete su inexistencia y en el segundo, su nulidad, sin perjuicio de que, previa exposición de hechos y de invocación adecuada del Derecho aplicable, se pueda formular una pretensión principal de inexistencia y una pretensión subsidiaria de nulidad.[...]"