Tribunal de Familia
Resolución 00213-2026
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00213-2026
- Fecha
- 11 de marzo de 2026
- Expediente
- 13-002355-0165-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Mal admitido
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"IV.- APELACIÓN MAL ADMITIDA: [...] Los .- El artículo 94 establece de forma categórica que las (Lo resaltado se suple).- De acuerdo con lo expuesto, se considera que no procede la integración de otras normas procesales de otros cuerpos normativos, dado que la suficiencia normativa que emana del artículo 03 de dicho cuerpo procesal, solamente autoriza integrar con otras normas (por ejemplo la revocatoria implícita del .- Al respecto, considera quien
redacta que la legislación procesal familiar SÍ prevee de forma clara y concisa que para la procedencia del
recurso de apelación en contra de autos, se requiere la interposición conjunta de la revocatoria.- Por ende, siguiendo con la lectura del numeral 94 antes mencionado, se considera que la FORMA para apelar un auto -oral o escrito- requiere entonces la formulación conjunta de la revocatoria.-[...]"