En los lugares donde existan tres o más Despachos Judiciales, se procederá de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
a) Afinidad por materia;
b) Igual jerarquía del Despacho.
Para estos efectos siempre se deberá prever la posibilidad de la segunda instancia, por lo que, de resultar un superior y un inferior afines por materia, se remitirá el asunto al inferior, con la finalidad que el superior, en caso necesario, pueda conocer el asunto en segunda instancia.
Sin embargo, cuando el Juez que deba separarse esté conociendo del asunto en alzada (segunda instancia), deberá remitirlo a otro Despacho de igual jerarquía y del mismo lugar. De no existir otro Despacho de igual jerarquía, o existiéndolo "tampoco pudieren conocer, serán llamados los suplentes respectivos,y si la causal comprendiere también a los suplentes, deberá conocer el asunto el titular del despacho en que radica la causa, a pesar de la causal que le inhibe y sin responsabilidad disciplinaria por ese motivo.
[...]"
En este caso, resulta aplicable el inciso 1 de la circular mencionada debido a que en el Juzgado contra la Violencia Doméstica existen cinco jueces, y otros afines en materia en el mismo circuito judicial, incluso un turno extraordinario de la misma materia. El inciso 1) indica: En los Despachos donde existan dos o más jueces (independientemente de su condición), se sustituirán unos a otros.
En este proceso existe una constancia realizada por la jueza Silvia Fernández Quirós, en donde se señala que las partes de este expediente son familiares directos de la señora [Nombre 004], es exfuncionaria judicial desde abril de 2025 (es decir hace más de un año), y que por su labor como secretaria en la Administración Regional se creó una relación de confianza y cercanía con ella y otros jueces del despacho, además de ello, consta la resolución judicial de la jueza Girón Beckles ya mencionada, donde se inhibe formalmente, sin embargo, no existe pronunciamiento del resto de jueces del despacho, siendo improcedente realizar inhibitorias para todo un despacho judicial o generalizadas, pues al tratarse de un impedimento subjetivo únicamente cada persona juzgadora puede y debe plantear la inhibitoria con la debida fundamentación que le compete, tal cual lo hizo la Jueza Girón Beckles, por ello, el envío a otro despacho es prematuro, deben agotarse las fases que regulan tanto la Ley como las directrices de la circular, previo a que este despacho de alzada tenga competencia para resolver un conflicto subjetivo.
Por todo lo expuesto, en aplicación del punto 1) de la Circular 103-2005 debe retornar el expediente al Juzgado contra la Violencia Doméstica del II Circuito judicial de San José para seguir conociendo este asunto.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones dichas, este proceso debe retornar al Juzgado contra la Violencia Doméstica del II Circuito judicial de San José.
O464D3MWNJG61SHIRLEY VÍQUEZ VARGAS - JUEZ/A DECISOR/A
EXP: 26-001664-0674-VD
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