Tribunal de Familia
Resolución 00970-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00970-2025
- Fecha
- 14 de octubre de 2025
- Expediente
- 24-001760-0637-FA
- Materia
- familia, ninez y adolescencia
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"IV.- SOBRE LA ALZADA: [...] , dado que ni siquiera se ha tramitado este proceso en contra de los progenitores del niño [Nombre 003], según lo dispone el numeral 16 del Código de Niñez y Adolescencia, sino que de una vez -al inicio del proceso- el
juzgado a-quo dicto la suspensión de los procedimientos.-
Tratándose de la prejudicialidad, el numeral 75 ibídem, establece en lo que interesa -y se cita- "Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal, si no fuera posible la acumulación de procesos, la autoridad judicial, de oficio o a solicitud de parte, podrá decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial".- Es decir, el juzgado sí puede de oficio suspender procedimientos de un caso bajo su conocimiento, siempre y cuando, a falta de acumulación de procesos, el objeto del litigio pendiente, constituya objeto principal de la cuestión prejudicial del que nos ocupa.- Tal proceder requiere ANÁLISIS, MOTIVACIÓN y FUNDAMENTACIÓN por el cual se infiera que el objeto de aquel asunto, incide en el actual y por ello, se debe suspender en sus procedimientos, hasta que se defina la cuestión prejudicial.- [...]"