Tribunal de Familia
Resolución 00962-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00962-2025
- Fecha
- 7 de octubre de 2025
- Expediente
- 24-000578-1152-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"TERCERO. SOBRE LOS RECLAMOS. [...] Por eso, no es cierto que hoy día, después de la modificación de la estructura del proceso resolutivo familiar, sea posible contrademandar o reconvenir en la audiencia inicial, cuyas etapas están bien explicadas en el artículo 231 del Código Procesal de Familia y son las siguientes que se resumen: [...]Tampoco es posible contrademandar o reconvenir hasta antes del dictado de la sentencia porque, como ya se explicó, estos actos procesales se deben realizar al momento en que se contesta la demanda (art. 228), al igual que lo exigía el derogado 308 del Código Procesal Civil de 1990.[...]"