Tribunal de Familia
Resolución 00937-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00937-2025
- Fecha
- 2 de octubre de 2025
- Expediente
- 23-001540-0165-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Con lugar parcialmente
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"SEXTO: [...] “III. Con relación al plano procesal, es oportuno señalar que la voluntad legislativa expresada en el Transitorio I de la Ley 9747 fue que los procesos que estuvieran en trámite al momento en que entrara a regir el Código Procesal de Familia debían ajustarse a las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo. El legislador no contempló la posibilidad de que los procesos que ya estaban desarrollándose cuando entró a regir el Código Procesal de Familia siguieran tramitándose con base en la legislación procesal que quedó derogada -como lo hizo, por ejemplo, con el Código Procesal Agrario-; pero esta disposición de que los procesos debían ser ajustados al Código Procesal de Familia fue razonablemente dimensionada por la
Corte Plena, la cual, en ejercicio de sus facultades, emitió las Normas prácticas para aplicación del Código Procesal de Familia y, en el .1, dispuso que, si el proceso se había venido tramitando con base en el sistema procesal de la escritura y aún no se había convocado a la audiencia de prueba, entonces se debía ajustar a las reglas del Código Procesal de Familia respetando “los derechos procesales y probatorios adquiridos en relación con cargas probatorios, medios probatorios”. [...]"