Código
Artículo 2 — Aplicación e interpretación — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Al aplicar, interpretar e integrar la norma procesal familiar se deberán atender los principios rectores de este Código del resto del ordenamiento jurídico, el carácter instrumental de las normas procesales y los elementos propios del principio general del debido proceso, contextualizado en armonía con las necesidades y las características propias de la materia familiar.
Las normas se aplicarán, interpretarán e integrarán de una forma sistemática, atendiendo al espíritu y la finalidad de ellas, haciendo prevalecer los principios constitucionales y de los instrumentos internacionales, potenciando las normas y los principios del derecho de fondo sobre los procesales y los de tipo personal sobre los patrimoniales.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00937-2025 · Tribunal de Familia
Familia
«en el artículo 2.1, dispuso que, si el proceso se había venido tramitando con base en el sistema procesal de la escritura y aún no se había convocado a la audiencia de prueba, entonces se debía ajustar a las reglas del Código Procesal de Familia respetando “los derechos procesales y probatorios adquiridos en relación…»
- Resolución 00786-2025 · Tribunal de Familia
Familia
«artículo 2 Código Procesal de Familia) y los principios propios (»
- Resolución 00456-2026 · Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias
Familia
«Recordemos que por aplicación del numeral 2 del Código Procesal de Familia las normas procesales tienen un carácter meramente instrumental y que según el numeral 6 la persona humana debe ser siempre el centro del proceso.»