Tribunal de Familia
Resolución 00881-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00881-2025
- Fecha
- 19 de septiembre de 2025
- Expediente
- 25-000236-1530-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Revoca
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
" I. [...] Es necesario iniciar indicando que, tal como señala la apelante, el rechazo de plano de una demanda por considerársela improponible ante la improcedencia de su objeto o de su causa, sí está contemplada en el artículo 217.4 del Código Procesal de Familia, pero su aplicación solo procede cuando existe absoluta certeza de que lo que se pretende no es jurídicamente viable. De esta forma, ante la mínima probabilidad de que exista viabilidad jurídica, lo que procede es que se haga efectivo el derecho fundamental que tienen las personas al acceso a la Justicia, lo que implica que el asunto se tramite y se resuelva por medio de una sentencia que solo se puede emitir luego de haberse garantizado la participación de todas las personas involucradas con la decisión y de haberse cumplido todos los actos del proceso.[...]"