Tribunal de Familia
Resolución 00804-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00804-2025
- Fecha
- 26 de agosto de 2025
- Expediente
- 25-001075-0292-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Revoca
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"TERCERO. SOBRE LOS RECLAMOS. [...] Ante la duda de si dicha norma se aplica al caso para respaldar la prevención, realicé consulta mediante correo electrónico al departamento de autenticaciones consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Lic. Stevens Gutiérrez Arce, abogado de ese departamento, respondió: “no es necesario ningún trámite adicional si el documento fue hecho en escritura pública firmada por un notario consular”. Basándome en esta consulta directa, considero que la prevención que se hizo no es procedente, por lo que lleva razón la apelante al afirmar que no es necesario el requerimiento.
Respecto al contenido del poder especialísimo, el del Código Procesal de Familia se reformó el año pasado en la Ley 10558 del 23 de octubre de 2024, siendo que se exige que se otorgue por escrito, no se impone que sea en escritura pública, pero sí debe tener las cláusulas exactas del convenio de divorcio. Si se confecciona en simple escrito, tiene que estar autenticado por un profesional en Derecho.[...]"