Tribunal de Familia
Resolución 00786-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00786-2025
- Fecha
- 14 de agosto de 2025
- Expediente
- 24-001182-0637-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Revoca parcialmente
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"TERCERO: [...] Sobre la pensión alimentarias entre excónyuges: [...] Como se expone en el voto citado, la ley no prevé la obligación alimentaria entre excónyuges o exconvivientes, solamente la dispone entre los cónyuges y entre convivientes. De esta forma, se debe resolver conforme a lo que dispone la normativa, que como regla general establece que no existe pensión alimentaria después del divorcio o de la finalización de la unión de hecho, pero que podría declararse de forma excepcional, cuando se haya acreditado el estado de necesidad y la dependencia económica de quien la solicita, y es en esa valoración que hace la persona juzgadora, donde se aplican los principios rectores ( Código Procesal de Familia) y los principios propios (artículo 6 idem) del derecho de Familia, pero en este asunto, se acreditó que el señor [Nombre 001] es educador y ha laborado, sin demostrar que se encontrara en una situación de vulnerabilidad, que su estado de necesidad y su dependencia económica respecto a la señora [Nombre 002] fuera de tal grado que no dejara ninguna duda de que el derecho a pensión alimentaria post divorcio debía mantenerse a su favor a pesar de lo dispuesto por la ley.[...]"