Tribunal de Familia
Resolución 00505-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 00505-2025
- Fecha
- 16 de mayo de 2025
- Expediente
- 25-000123-1303-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"SEGUNDO: [...] El Derecho de Familia en nuestro país, en este nuevo contexto, se enfrenta de forma positiva a un nuevo sistema procesal que tiene como objetivo potencializar la normativa de fondo, de esta manera, dispone el camino a seguir frente a los diferentes procesos que ofrece la materia, facilita las formas y distribuye las cargas, con la finalidad de que agilizar la respuesta a los diferentes conflictos familiares. De allí que se haya dispuesto la vía notarial para las adopciones donde el adoptando es mayor de edad, como en este caso, por lo que la autoridad jurisdiccional no se está excusando de conocer un asunto que no posea un procedimiento regulado, como lo establece el del Código Procesal de Familia o que se esté denegando el acceso a la justicia, debido a que, como ya se explicó, la actual normativa procesal determinó que las adopciones con las características de la acción interpuesta en este asunto, deben tramitarse mediante un proceso notarial y no judicial. A manera de comparación, se puede indicar que cuando los cónyuges no poseen bienes ni hijos menores de edad o con discapacidad, si se divorcian por mutuo consentimiento, el trámite para su aprobación también se ha desjudicializado y ahora la gestión se presenta directamente ante el Registro Civil.[...]"