Código
Artículo 213 — Pretensiones sin procedimiento regulado — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
APLICACIONES GENERALES
Artículo 213
Pretensiones sin procedimiento regulado
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Las pretensiones que no tengan una tramitación especial en este Código se regirán por el trámite que la autoridad judicial determine y que mejor se ajuste a la oportuna solución del conflicto conforme a los principios de este Código.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01011-2025 · Tribunal de Familia
Familia
«No existiendo una vía procesal concreta, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 213 del Código Procesal de Familia, el cual señala, precisamente, que “las pretensiones que no tengan una tramitación especial en este Código se regirán por el trámite que la autoridad judicial determine y que mejor se ajuste a…»
- Resolución 00505-2025 · Tribunal de Familia
Familia
«como lo establece el artículo 213 del Código Procesal de Familia»