Tribunal de Familia
Resolución 01174-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 01174-2025
- Fecha
- 16 de diciembre de 2025
- Expediente
- 24-002411-0338-FA
- Materia
- familia, procesal civil
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Tribunal de Familia
Cargando texto de la resolución…
Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
"SEGUNDO. [...] Ahora bien, en un análisis normativo se tiene que, es el artículo 101 inciso 2 del Código Procesal de Familia el que regula cuáles autos tienen
recurso de apelación. Específicamente, los incisos h) e i) regulan que pueden ser apelados los autos en los que se rechace prueba ofrecida ordinariamente y los que ordenen prueba ordinaria de oficio. Esto significa que la prueba ordinaria es aquella que las partes ofrecen en todos los momentos que la normativa procesal dispone para eso, en consecuencia, la que no se ofrece ordinariamente, se considera de tipo extraordinaria o fuera de los momentos oportunos, y no es obligatorio para la judicatura admitirla porque el Código Procesal de Familia eliminó lo que se conocía como “prueba para mejor proveer” solamente existe ese concepto en el artículo 109 y es exclusivo para la
Sala de Casación o Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Ahora, a partir del 1 de octubre de 2024 día en que entró en vigor el Código Procesal de Familia, la iniciativa probatoria que es exclusiva de la judicatura se regula en el artículo 155.[...]"