Tribunal de Familia
Resolución 01167-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 01167-2025
- Fecha
- 11 de diciembre de 2025
- Expediente
- 17-000671-0292-FA
- Materia
- constitucional
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"TERCERO. [...] Conviene recordar que el derecho disciplinario persigue asegurar el adecuado desenvolvimiento de la función jurisdiccional. La
Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que las normas disciplinarias poseen un contenido axiológico orientado al orden y permiten a los jueces dirigir y encauzar adecuadamente el proceso, de modo que se eviten perturbaciones y se garantice la eficacia de la actividad jurisdiccional.
Sin embargo, dicha potestad no es irrestricta. La jurisprudencia constitucional - entre otros, votos 2001-11596 - ha establecido que toda sanción disciplinaria requiere un proceso respetuoso de las garantías del debido proceso, el juez del conocimiento NO puede imponer de plano la corrección disciplinaria, su función se limita a reseñar y remitir los hechos al Consejo Superior, órgano competente para instruir el procedimiento disciplinario, y ello es vinculante erga omnes conforme al de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De manera que, en el marco de un estado social de derecho, la potestad disciplinaria debe ejercerse de forma razonable, legal y respetuosa del derecho de audiencia, defensa, igualdad e imparcialidad.[...]"