Tribunal de Familia
Resolución 01061-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 01061-2025
- Fecha
- 14 de noviembre de 2025
- Expediente
- 22-002195-0338-FA
- Materia
- familia
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"TERCERO: [...] El del Código Procesal de Familia dispone que toda resolución que ponga fin a un proceso contencioso debe imponer el pago de las costas a la parte vencida, salvo que se acredite que litigó con evidente buena fe, además establece que se consideran costas procesales los honorarios del profesional en abogacía, los gastos de tramitación y cualquier desembolso necesario para el desarrollo del proceso, tales como notificaciones, copias, certificaciones y traslados de prueba o testigos, a su vez, las costas personales comprenden la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a las actuaciones judiciales en que fuere necesaria su presencia y los gastos indispensables para su comparecencia, incluyendo transporte, alimentación y hospedaje, cuando sean razonables y comprobables.
Al amparo de lo anterior, el traslado internacional del señor [Nombre 002] desde México a Costa Rica sí debe considerarse un gasto personal indispensable, derivado directamente del ejercicio de su derecho de defensa en un proceso que no fue promovido por él.[...]"