Tribunal de Familia
Resolución 01056-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 01056-2025
- Fecha
- 13 de noviembre de 2025
- Expediente
- 15-001520-0187-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Modifica parcialmente
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Documento judicial
"V. [...] Como se aprecia, la norma habla de una salvaguardia provisional y, lo cierto, es que las salvaguardias, en estricto sentido, son las medidas de apoyo que se decretan. El cargo de garante sí recae sobre una o varias personas, pero como tal, quien o quienes lo ejerzan tienen diversas funciones y las normas recién indicadas solo se refieren a una de ellas: “el apoyo a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos patrimoniales”, que es semejante a la que establecía el artículo 11.3 de la Ley 9379 y que hoy corresponde al artículo 252.3 del Código Procesal de Familia: “La persona garante para la igualdad jurídica tendrá, para con la persona con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, las siguientes obligaciones: […]
Asistirla en la toma de decisiones en el ámbito legal, financiero y patrimonial, se manera proporcional y adaptada a la condición de la persona a la que asiste.” Por este motivo es que esta Cámara no considera correcta la utilización del concepto de “garante provisional”, pues podría hacer incurrir en el error de pensar que este debe ejercer TODAS las funciones que debe ejercer el garante que se designe en la sentencia.[...]"