Código
Artículo 252 — Obligaciones de la persona garante para la igualdad jurídica — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO IV
PROCESOS DE PETICIÓN UNILATERAL
CAPÍTULO II
SALVAGUARDIA PARA LA IGUALDAD JURÍDICA
Artículo 252
Obligaciones de la persona garante para la igualdad jurídica
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
La persona garante para la igualdad jurídica tendrá, para con la persona con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, las siguientes obligaciones:
- No actuar sin considerar los derechos, la voluntad y las capacidades de la persona con discapacidad.
- Apoyarla para la protección y la promoción de todos sus derechos, especialmente el derecho de la persona con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia, sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges y a tener acceso a información y educación sobre la reproducción y la planificación adecuada para su edad.
- Asistirla en la toma de decisiones en el ámbito legal, financiero y patrimonial, de manera proporcional y adaptada a la condición de la persona a la que asiste.
- Garantizar que la persona con discapacidad tenga acceso a información completa y accesible para que decida sobre sus derechos sexuales y reproductivos, en igualdad de condiciones con los demás. La esterilización será una práctica excepcional que se aplicará a solicitud de la misma persona con discapacidad o cuando sea necesaria e imprescindible para la preservación de su vida o integridad física.
- Garantizar y respetar los derechos, la voluntad, las preferencias, las habilidades y las capacidades de las personas con discapacidad.
- Brindar apoyo a la persona con discapacidad en el ejercicio de su maternidad o paternidad, velando siempre por el resguardo del interés superior del niño y la niña, y apoyarla en las gestiones necesarias para solicitar el apoyo estatal para estos fines, cuando lo requiera.
- No ejercer ningún tipo de presión, coerción, violencia ni influencia indebida en el proceso de toma de decisiones de la persona con discapacidad.
- No brindar consentimiento informado, en sustitución de la persona con discapacidad.
- No permitir que la persona con discapacidad sea sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- No permitir que la persona con discapacidad sea sometida a experimentos médicos o científicos, sin que para este último caso la persona con discapacidad haya brindado su consentimiento libre e informado.
- Proteger la privacidad de la información personal, legal, financiera, de la salud, de la rehabilitación, de la habilitación y demás datos confidenciales de la persona con discapacidad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01056-2025 · Tribunal de Familia
Familia
«“el apoyo a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos patrimoniales”, que es semejante a la que establecía el artículo 11.3 de la Ley 9379 y que hoy corresponde al artículo 252.3 del Código Procesal de Familia: “La persona garante para la igualdad jurídica tendrá, para con la persona con discapacidad…»