Tribunal de Familia
Resolución 01011-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 01011-2025
- Fecha
- 31 de octubre de 2025
- Expediente
- 21-000925-0186-FA
- Materia
- familia, procesal civil
- Tipo de resolución
- Anula
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
"CUARTO. [...] Volviendo al contenido actual del Código Procesal de Familia, lo primero que se debe señalar es que las medidas autosatisfactivas NO SON medidas cautelares. Estas también son procesos de protección de derechos fundamentales en el contexto familiar. Se reitera que el artículo 144 precisamente que su dictado por parte de la autoridad judicial procede “cuando a su juicio sea necesario para procurar el mejor disfrute de los derechos fundamentales en el ámbito familiar, cuyo dictado no causa un perjuicio grave para los otros miembros de la familia.”
Lo que no señala esta norma es si la gestión que presenta la parte se debe tramitar como un proceso autónomo o si se puede gestionar dentro de un proceso que ya se encuentre en curso, y tampoco dispone si, para su decreto, se debe seguir el modelo tradicional o si se debe aplicar la estructura monitoria. No existiendo una vía procesal concreta, resulta de aplicación lo dispuesto en el del Código Procesal de Familia, el cual señala, precisamente, que “las pretensiones que no tengan una tramitación especial en este Código se regirán por el trámite que la autoridad judicial determine y que mejor se ajuste a la oportuna solución del conflicto conforme a los principios de este Código.”
Haciendo una interpretación pro norma, esta Sección Primera del
Tribunal de Familia considera que el proceso al que se debe acudir para gestionar, tramitar y resolver una
solicitud para que se decrete una medida autosatisfactiva se debe decidir según las circunstancias que presente el caso concreto. Por esto es que se estima que la interpretación de esas normas se debe hacer en conjunto con otras normas del Código Procesal de Familia y con la garantía constitucional del cumplimiento del debido proceso y del derecho de defensa. [...]"