Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01582-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01582-2011
- Fecha
- 23 de noviembre de 2011
- Expediente
- 07-200263-0331-PE
- Materia
- penal, civil
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“III.- En el tercer motivo indica que hay una falta de fundamentación en relación con la acción civil resarcitoria pues no hay ninguna razón de por qué se declararon sin lugar las pretensiones del denunciante. Considera que debe haber una fundamentación sobre los aspectos civiles, la que se echa de menos, dejando en estado de indefensión al actor civil. El reclamo no es atendible. Si bien el considerando dedicado a los aspectos civiles no es profuso, no por ello, faltaron las razones por las cuales no se acogió el aspecto civil. Por el contrario, expresamente se indica: "El denunciante se constituyó accionante civil bajo el patrocinio de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima pretendiendo que fueren condenados solidariamente el acusado y El estado a cancelarle los extremos de daño material, constitutivo del daño físico denunciado, y el daño moral que el mismo generare, más las costas en favor de su patrocinante. Todos estos extremos deben rechazarse en razón de que los hechos en que se basan no fueron comprobados, más por el contrario, esta sentencia concluye duda razonable sobre su real acaecimiento, circunstancia que descarta los supuestos de hecho previsto por el artículo 103 y las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil que establecen los derechos resarcitorios provenientes de hechos punibles, es decir aquéllos típicos y antijurídicos al menos" (cfr. folios 357 a 358). De lo anterior, es claro que incidió la absolutoria vertida a favor del demandado civil, pero principalmente en que existió una duda razonable en el acaecimiento del hecho punible, En ese sentido, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado: "...por aplicación del principio in dubio pro reo, se absolvió a los imputados, y, en consecuencia, se resolvió declarar sin lugar la acción civil resarcitoria, en todos sus extremos, razonamientos que fueron plasmados en el
Esto implica que, al no poderse llegar a la certeza requerida para determinar que el hecho acusado sucedió, y, en consecuencia, que los acusados, como funcionarios de la Contraloría General de la República, cometieron los delitos acusados por el Ministerio Público, tampoco puede tenerse por probada la existencia del daño, presupuesto indispensable para la declaratoria con lugar de la pretensión civil. En virtud de lo anterior, sin la posibilidad de determinarse ese extremo, es imposible tener por cierta la existencia de una responsabilidad civil por culpa in vigilando, como lo solicita la representación fiscal, razón por la cual, lo que procede es declarar sin lugar el único motivo del recurso planteado por la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima" (Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, voto número 2006-01343, de las 10:50 horas, del 22 de diciembre de 2006). Consecuentemente, si bien una elaboración más detallada resultaría beneficiosa, no por ello, se incurre en el vicio alegado, pues el tribunal señaló las razones por las cuales denegó la demanda civil resarcitoria. Por lo anterior, el motivo no es de recibo y por ende, se declara sin lugar.”