“II. […] Sobre el principio de correlación entre acusación y sentencia se ha pronunciado de forma reitera esta Cámara: "La
Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha enfatizado la importancia del principio de correlación entre acusación y sentencia; y la imposibilidad del tribunal de juicio de hacer cambios en la requisitoria, que puedan constituir un quebranto al derecho de defensa. Se ha indicado: "Resulta claro entonces que tanto el principio de correlación entre acusación y sentencia como la invariabilidad del cuadro fáctico sobre el que se fundó la intimación –incluido el trámite contemplado en el del Código Procesal Penal-, evitan que los hechos imputados puedan ser válidamente variados por el Tribunal de Juicio al momento de dictar sentencia producto de un juicio oral, porque ello contraría el derecho de defensa y en consecuencia las garantías propias del debido proceso." (Voto Nº [Telf1], de las 14:31 horas del 5 de setiembre del 2000). Pese a ello, el reconocimiento de dicho principio y su relevancia dentro del sistema democrático de administración de justicia, no implica que los juzgadores al establecer los hechos demostrados en sentencia, tengan que hacer una reproducción textual de la requisitoria, aunque sin duda, deberá permanecer intacta en la descripción del núcleo central de imputación (la conducta acusada, el tiempo, modo y lugar de comisión). Es decir, los juzgadores pueden desechar u omitir algunos datos que estimen intranscendentes o que siendo nucleares no fueron acreditados en el contradictorio; también podrán clarificar la redacción o adicionar otros aspectos que surgen y que aporten mayor detalle a la descripción contenida en la acusación o querella, siempre que dicha adición o aclaración, no agrave la conducta criminal atribuida inicialmente, o configure una nueva imputación adicional o en sustitución de la inicial, sobre la que se indagó y giró la estrategia de defensa del encartado, es decir, de forma que no constituya una violación al debido proceso y provoque, por ende, un agravio al justiciable. La pauta en el reconocimiento de la violación al principio de correlación entre acusación y sentencia siempre es un examen casuístico, supeditado a la demostración de un real y legítimo gravamen para el imputado, de un estado de indefensión cierto; nunca en errores materiales de la acusación o de adiciones u omisiones al cuadro fáctico que en nada varían el hecho criminal acusado, del cual ha sido indagado y fue descrito de forma adecuada en la acusación, con oportunidad de oposición, de ofrecer prueba y de realizar sus alegatos" (Cfr. Tribunal de Casación, voto Nº 1281-2011, de las 8:10 horas del 30 de setiembre). Ciertamente existen algunas diferencias entre la acusación y la descripción de los hechos probados, pero ninguna que afecte el debido proceso y en concreto el derecho de defensa del encartado. Que en el hecho probado segundo se indicara por los juzgadores, que el encartado inventó una excusa para hacer que la menor llegara a la habitación donde se encontraba, en sustitución de lo referido en la acusación, sea la petición efectuada por el encartado de llevarle el vaso con sirope al dormitorio; no alteran el reproche y la circunstancia concreta relevante, del abuso sexual y sobre cómo fue que la agraviada llega a la habitación a instancia del justiciable. Por otro lado, la adición sobre el tocamiento en la vulva, en este caso específico, tampoco representó un perjuicio para el acusado. En primer lugar, en el hecho probado se mantiene la imputación por el tocamiento en los pechos de la menor, que por sí solos ya configuraban el delito de abuso sexual atribuido; si los juzgadores tuvieron por demostrado en el contradictorio, que además de los pechos el imputado le tocó -en ese mismo evento- su vulva, esa adición no alteró ni modificó el reproche original que de todos modos ya se subsumía en el delito de abuso sexual. En segundo término, nótese que al encartado se le impuso el extremo mínimo de ley (cuatro años de prisión), por ende, ni siquiera se podría argumentar que la introducción de esa específica circunstancia (el tocamiento de la vulva, aunado al de los pechos) le perjudicó incrementando el reproche, pues como se indicó, se optó por el extremo mínimo previsto en el tipo penal. Finalmente, la mención a las secuelas o el dolor que la agresión sexual tenida por demostrada provocó en la menor, no es un aspecto que incida en la imputación, la cual se mantiene en un único delito. Simplemente, ese dolor se tiene como un factor que tuvo por demostrado pero que en el sub examine, no representó un extremo que afectara la imputación, la calificación jurídica y menos, la sanción. Por esa misma razón (falta de agravio), el reclamo de la defensa porque al emitirse la sentencia el juez a cargo de su dictado, en ocasiones aluda al hecho en forma plural (y eso estime provoque duda sobre la conducta atribuida), no puede ser acogida, porque una vez revisada la sentencia resulta patente que el tribunal siempre se refirió al único hecho tenido por demostrado, aunque aludiera a él (a las acciones de abuso) en ocasiones de forma plural. En razón de lo indicado, se declara sin lugar el reproche.”